Tengo la sensación de que el Registro Público de Comercio (RPC) no es considerado como un organismo de importancia dentro de la estructura del Poder Judicial. Tanto es así que llegó a funcionar en un subsuelo y, después, en un altillo. La sola referencia del lugar donde está establecida la sede de una oficina pública ya es suficiente para darse una idea sobre su grado de jerarquía.
Si bien el RPC tiene una secretaría especializada, la rotación de jueces le quita celeridad. Actualmente no hay un titular 100% interiorizado de los asuntos que allí tramitan y, por ende, carece de un criterio único para resolver las miles de situaciones complejas que una sociedad plantea. Y como los empresarios no pueden permitirse el lujo de discutir, porque eso implica perder dinero, entonces no hay recursos ni, por ende, jurisprudencia que ayude a mejorar el organismo desde el punto de vista técnico. Muchas veces la claridad surge recién cuando alguien se atreve a discrepar y a argumentar en favor de una solución distinta a la que aplica el Registro.