El defensor público oficial Ciro lo Pinto se anotó el primer punto en la causa contra su cliente Ricardo Flores, por presunta defraudación al Estado nacional: en fallo dividido, la Justicia Federal hizo lugar a su planteo sobre la incompetencia del fuero nacional para entender en esa causa.
El 6 de octubre de 2004, Flores había sido denunciado por beneficiarios del plan Jefas y Jefes de hogar, porque, presuntamente, les cobraba parte de la remuneración. A cambio les habría ofrecido que estos no realicen la contraprestación requerida obligatoriamente por el programa. Por entonces, Flores, en su rol de coordinador del proyecto 2003/2004 de la fundación Dignitas, habría estado encargado de anotar a los solicitantes del plan.
El jueves a las 9.30 se realizó la audiencia ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF), integrado por María Alicia Noli, Gabriel Eduardo Casas y Camilo Nicolás Quiroga Uriburu. Los vocales debieron resolver el planteo formulado por el abogado oficial, sobre la incompetencia del tribunal federal. Consultado por los magistrados, el fiscal general subrogante, Leopoldo Peralta Palma, manifestó inmediatamente que correspondía que se rechace el requerimiento del defensor. No obstante, no tuvo éxito.
Fundamentos
Lo Pinto fundamentó en su requerimiento que la Nación no resultó perjudicada y que, por el contrario, el conflicto se suscitó entre particulares, por lo que esta cuestión debe se resuelta por los Tribunales provinciales. Sus argumentos convencieron a dos de los tres integrantes del TOF: Casas y Quiroga Uriburu. Noli, en cambio, se inclinó por rechazar el planteo de incompetencia (Ver "Noli se inclinó por el derecho...").
"Sin entrar en la sustancia y calificación jurídica de la conducta enrostrada al imputado, habremos de apuntar que el hecho motivo de esta causa se ha desarrollado enteramente entre particulares, sin que haya habido menoscabo al patrimonio de la administración pública nacional", señalaron Casas y Quiroga Uriburu.
"Las sumas de dinero que habrían sido percibidas por Flores salieron de la órbita particular de los beneficiarios; es decir, de su propio patrimonio, no observándose de qué manera el erario público sufrió perjuicio alguno", añadieron. En otras palabras, esto quiere decir que, en el caso de que Flores haya pedido dinero, lo habría hecho después de que los beneficiarios lo habían cobrado, por lo que el presunto fraude no sería contra el Estado nacional, sino contra aquellos. "El argumento de que el nombrado era un intermediario que posibilitaba la asignación de los planes, solventados con fondos nacionales, no puede constituirse en la ratio essendi (razón esencial) de la competencia que tiene la Justicia federal", subrayaron.
De allí que los vocales no dudaron en declarar la incompetencia del TOF. En consecuencia, ordenaron que la causa sea remitida al fiscal de instrucción en lo penal de la Justicia provincial que corresponda por turno.