La modificación de la valuación fiscal de 19.000 propiedades, por no haber declarado las mejoras a la Dirección de Catastro, le cambió el humor a los contribuyentes afectados por el reajuste que les reclama Rentas a través del impuesto Inmobiliario. Numerosos propietarios se encuentran abruptamente con la obligación de abonar en un plazo perentorio importes que incluyen retroactividades en la determinación del impuesto.
"Pretender que la respuesta a los reclamos de los contribuyentes que se sientan afectados consista en la iniciación de un expediente mediante el cual se discuta el revalúo, sin detener la ejecución de la deuda revalorizada retroactivamente, es una notoria injusticia, que se inscribe en la ?filosofía del maltrato?, como alguna vez la designó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ante la cual los contribuyentes se encuentran indefensos", se pronunció el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán ante el avance del fisco.
La gravedad de la situación, señala la entidad presidida por Patricia Manso, se acentúa si se considera que se pretende cobrar retroactivamente el tributo sin distinguir entre quien pagó lo que en su momento le determinaron y quien no lo ha hecho. "Es por todos conocido el principio del efecto liberatorio del pago que significa que, de acuerdo a derecho, las deudas se extinguen al ser abonadas. Este principio se sustenta en la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional)", acota el documento al que accedió LA GACETA. Pretender imponerle efecto retroactivo a un supuesto de nuevo crédito, nacido de una misma causa argumentando para ello que se trata de inmuebles recategorizados resulta inadmisible y genera la comprensible indignación del contribuyente, justifica.
Según el Colegio, la voracidad del fisco coloca al contribuyente pagador en la obligación de litigar, imponiéndole una carga procesal de casi imposible cumplimiento. "El fisco lo va a ejecutar por la vía del rápido cobro fiscal, mientras que la demanda del contribuyente se tramita por un procedimiento no ejecutivo, mucho más lento", agrega la institución.
La entidad sostiene que hay jurisprudencia que sustenta la inconstitucionalidad del cobro retroactivo del Inmobiliario. En la causa "Bernasconi SA", la Corte de Buenos Aires consideró que al haberse pagado en tiempo y forma los impuestos determinados por el Gobierno, se produjo un "efecto cancelatorio definitivo" y que, en caso contrario, "se lesionarían principios de raíz constitucional".
En Tucumán también hay antecedentes en la materia, como el pronunciamiento de la asesoría letrada de la Defensoría del Pueblo que consideró improcedente el avance del fisco. Tomó como base el Código Tributario, en su artículo 183 (actual 207), que establece: "el aumento o disminución de las obligaciones emergentes de modificaciones en base imponible, por mejoras o bajas introducidas en la propiedad, serán gravadas conforme la ley impositiva, a partir del período fiscal siguiente al de su incorporación o supresión". "Cualquier pretensión por parte de Rentas de cobrar retroactivamente el reajuste del impuesto inmobiliario para un contribuyente que pagó oportunamente su obligación tributaria devendría en violatorio de esa normativa", recuerda el Colegio.