Generó gran entusiasmo la alta participación que ha tenido el llamado a "amicus curiae" (amigos del tribunal) efectuado por la Sala II en la Cámara en lo Contencioso Administrativo en la importante causa judicial en la que se discute la incorporación y el diseño dado a la Junta Electoral en la Constitución provincial reformada en 2006. Como consecuencia, el legislador Esteban Jerez volvió a la carga con un proyecto de ley para que el instituto puede ser utilizado en "todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general", que se sustancien ante el fuero en lo Contencioso Administrativo o, inclusive, ante la Corte Suprema de Justicia.
Hasta el momento, en la Justicia provincial sólo la Sala II (integrada por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello) recurrió a esta figura en dos causas de gran impacto institucional (ver nota parte) con el fin de que terceros ajenos a las partes brindaran una opinión (no vinculante) que sirviera para enriquecer el debate -dada la trascendencia de los intereses en juego- y para ilustrar al tribunal.
Como el mecanismo no está legislado, para poder recurrir a la figura, los vocales invocaron que el llamado a "amicus curiae" puede configurar una medida "considerada necesaria para mejor proveer" a la resolución de la causa, como lo posibilita el artículo 52 del Código Procesal Administrativo de Tucumán. Al mismo tiempo, esgrimieron que sirve para consolidar en el terreno judicial el deber de procurar "una democracia participativa y pluralista", como impone el preámbulo de la propia Constitución de 2006. Eso sin contar que también se respaldaron en "la guía pretoriana de la acordada Nº 28/2004", por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado el instituto en la órbita federal.
En la iniciativa, que había perdido estado parlamentario y que Jerez volvió a reflotar, el legislador promueve que la presentación de los "amicus curiae" se haga con "la única finalidad de que expresen una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los 15 días hábiles (posteriores) del llamado de autos para sentencia". Asimismo, aclara que "el amigo del tribunal deberá ser una persona física o jurídica, con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia (si la tuviera) de algún tipo de relación con las partes del proceso". Su actuación deberá "limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante", sin que el texto pueda superar "las 20 carillas de extensión".
En el proyecto, Jerez también destaca que las opiniones de los "amicus curiae", si bien no vinculan al tribunal y sólo buscan "ilustrarlo" sobre la cuestión debatida, aquél podría "tenerlas en cuenta".