El mundo jurídico tiene tres dimensiones: normas, valores y conductas. Las normas existen: La Constitución incorporó el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) como órgano de selección de los futuros magistrados. El derecho judicial de la Corte Suprema de Tucumán reconoció que dicha incorporación era con la finalidad de detraer al Poder Ejecutivo un espacio de poder en la etapa previa del nombramiento de jueces. La Ley 8.197 creó el CAM en el ámbito del Poder Judicial con independencia funcional. A su vez, los valores tutelados son la independencia del Poder Judicial y asegurar la igualdad de oportunidades de los más idóneos para ingresar a la magistratura provincial.

Ahora, veamos las conductas de los operadores. El CAM sustanció los concursos ajustándose a las normas constitucionales y legales. Sin embargo, el gobernador no acató las reglas del juego. Al no aceptar menos de cinco postulantes -ahora serán tres-, esterilizó la actuación del órgano seleccionador e impidió el debate democrático en la Legislatura. En síntesis: el desgaste institucional fue para el CAM. Los ciudadanos lo miran con desconfianza, además parece débil e ineficaz frente al gobierno de turno.

Entonces: ¿puede el CAM creer que el Poder Ejecutivo aceptará las modificaciones que se proponen? ¿Acaso no desoyó el pedido del CAM de que se le permitiera integrar la litis en los juicios en los que se cuestionaba su accionar? ¿Es constitucionalmente aceptable que el titular de un órgano con independencia funcional tenga que acordar con los titulares de otros poderes la reforma de la ley que crea el CAM y el Reglamento Interno del cuerpo? ¿Puede el PE retacear una competencia propia del CAM para sustanciar concursos múltiples, avanzando sobre su zona de reserva? ¿Quién es el único perdedor, además de la ciudadanía?

Cambios de fondo
Si realmente se quiere fortalecer el CAM, las reformas tienen que ser profundas. Por eso, la nueva ley debería: 1) mejorar sustancialmente la composición del CAM. Los legisladores no pueden, simultáneamente, intervenir en la conformación de un órgano del Poder Judicial: o toman licencia o designan representantes. 2) La solución no puede estar en bajar los puntos para que los postulantes accedan a la entrevista. Deben ingresar los más capacitados y hay que privilegiar el examen escrito. El facilismo no es la solución, sino la capacitación a través de una escuela judicial. 3) Para el dictado del Reglamento y decisiones de índole administrativa es obvio que debe tener voto el representante de los abogados del sur. Si cuando se cubre una vacante en su jurisdicción integra plenamente el CAM, no puede ser excluido del dictado de la norma de base para el funcionamiento del cuerpo. 4) Establecer un presupuesto propio para el CAM. 5) Regular taxativamente el carácter vinculante del dictamen que eleve el CAM. 6) Obligar al PE a motivar razonablemente su apartamiento del orden de mérito elaborado por el CM.

Sarmiento decía: "son pocos los hombres que conocen cuando dejan de ser necesarios". Sería aconsejable que el Poder Ejecutivo comprenda que el mayor aporte que puede hacer a la Justicia y a las instituciones es dejar de inmiscuirse en el ámbito de los otros poderes y encadenarse al texto constitucional, único baluarte de nuestras libertades y garantía de los derechos.