A fines de 1812, el Cabildo de Tucumán formuló las instrucciones para nuestros representantes en la Asamblea de 1813. Tiene interés revisarlas rápidamente. Debían pedir que la Asamblea "se declare Tribunal Supremo de las Provincias, y que el Gobierno no deba tener intervención alguna en sus deliberaciones, para que sus vocales puedan obrar con el interés y perfecta libertad que les corresponde".
Pedirán también que la Asamblea delibere "precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires", para que sus deliberaciones "tengan todo el carácter de libertad que corresponda y que hasta ahora no se ha conseguido por los abusos del poder". Era terminante el mandato de no consentir la declaración de la independencia, "que a más de ser prematura, nos traerá un torrente de males y contradicciones, pues no es llegado el tiempo hasta no vernos libres de enemigos exteriores, y con un ingente erario para los inmensos gastos que ocasiona un pie de Ejército respetable, capaz de hacer frente a cualquier potencia extranjera que tome por pretexto la independencia para declararnos la guerra; principalmente Portugal y tal vez la Inglaterra, que ven de cerca agotarse por momentos todos nuestros recursos".
Para confeccionar la Constitución, debía tenerse "presente la de Norte América, para ver si con algunas modificaciones es adaptable a nuestra situación local y política". Asimismo, debía promoverse "la instrucción pública de ambos sexos, porque sin ella no habrá buenos ciudadanos".
Entre los asuntos "de buen gobierno" a encarar, se mencionaba "el gravoso pontazgo (es decir, impuesto a pagar por el cruce de un puente) en Santiago del Estero, por su pequeño y ridículo puerto de la Acequia, por donde transitan de ida y vuelta todas las carretas de esta ciudad y su jurisdicción".