La Justicia ha concluido que la hipótesis del supuesto enriquecimiento ilícito de Felipe Terán está a primera vista respaldada por los elementos de juicio colectados en el expediente iniciado siete años atrás, a partir de la denuncia que el ex fiscal Héctor Abraham Musi articuló en contra del entonces juez federal Nº 2. En consecuencia, el magistrado Daniel Bejas, a cargo del Juzgado Federal Nº1, ha ordenado el procesamiento del imputado -sin prisión preventiva- y ha trabado embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos "para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles que pudiesen derivarse del ilícito".

Notificado el 13 de agosto al letrado Pablo Bauque, defensor de Terán, y este martes al fiscal federal Carlos Brito, el auto de procesamiento afirma que el ex juez no justificó la procedencia del enriquecimiento surgido de la discordancia existente entre la suma de sus recursos anuales disponibles ($444.881,83) en el período 1999-2005 y el incremento patrimonial apreciable ($1.319.642,29) en idéntico plazo, ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo de juez federal en el que cesó el 18 de octubre de 2006 -fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación-.

En su resolución, Bejas ha descripto los pormenores de la investigación practicada sobre el conjunto de los bienes de Terán, que incluyó el análisis de las declaraciones juradas presentadas a la Justicia Federal y a la AFIP-DGI; resúmenes de tarjetas de crédito, de cuentas de caja de ahorro y de la cuenta sueldo, y un informe bancario sobre préstamos y títulos públicos.

"El mencionado plexo probatorio acreditado en autos en ningún caso se vio desvirtuado por el imputado o su defensa técnica, ya sea en la audiencia fijada a los fines de ser requerido a justificar (el incremento patrimonial) en los términos del artículo 268 (2) del Código Penal de fecha 4 de mayo de 2010, a la cual no compareció, ni en su declaración indagatoria del 29 de junio, en la cual se limitó a negar el hecho imputado, absteniéndose de toda otra consideración en relación con la imputación realizada", ha precisado el juez federal Nº1.

Aunque susceptible de impugnación, el auto de procesamiento supone que hay elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe de este. Si bien Terán ha sido relevado de la prisión preventiva, el juez ha dispuesto que se abstenga de ausentarse del territorio de la provincia de Tucumán sin el conocimiento y la autorización del Juzgado Federal.

Enmienda estéril
La investigación del patrimonio de Terán, que también está procesado en la causa "Borquez" (por supuesta participación necesaria en la comisión del delito de defraudación en perjuicio del Estado Nacional), se remonta a una denuncia del ex fiscal Musi interpuesta en octubre de 2003, donde advierte sobre supuestas irregularidades en los amparos y medidas cautelares -conocidos como "liberación de corralitos"- tramitados en el Juzgado Federal Nº2. Musi, además, asevera que Terán posee numerosos inmuebles y vehículos imposibles de justificar con el ingreso percibido como juez de primera instancia.

Con posterioridad, el ex fiscal se arrepintió de su denuncia, como recordó Terán a LA GACETA a la salida de la indagatoria de finales de junio. Pero aquella enmienda no paralizó al expediente -el enriquecimiento ilícito es un delito de acción pública-, que, con el transcurso del tiempo, creció hasta superar la docena de cuerpos, sobre todo gracias a los recursos, planteos de nulidad, impugnaciones y recusaciones que interpuso la defensa del ex juez (ver "El juez federal Nº1 amonesta con dureza ..."). Con todo, la clausura de la accidentada etapa de instrucción parece cosa lejana, si, como sucedió en "Borquez", la apelación del procesamiento detiene el trámite de la causa durante tres años y medio.