Los lectores de LAGACETA.com accedieron a la edición digital como todas las mañanas y se encontraron con el titular: "Manzur es el ministro más rico del Gabinete nacional. El N°1 del ranking". La información reproducía el artículo de "La Nación", que publicó en detalle los ingresos de los funcionarios nacionales, a partir de las declaraciones juradas correspondientes a 2009, y presentadas ante la Oficina Anticorrupción (OA).
El actual ministro de Salud de la Nación (y vicegobernador de Tucumán en uso de licencia), Juan Manzur, declaró un patrimonio que supera los $ 5 millones. Lo sigue de cerca el canciller, Héctor Timerman, que consignó bienes por $ 4,2 millones.
Si bien Manzur está en la función pública desde los 90, su patrimonio personal pudo tener estado público cuando asumió como ministro de la Nación. No pudo ser así mientras fue vicegobernador de Tucumán debido a las diferentes legislaciones al respecto.
Nuestro país cuenta con la Ley 25.233, de Etica Pública, desde 1999. Esa norma amplió la definición de función pública y determinó un abanico de deberes e incompatibilidades para los funcionarios. Entre lo que sí deben hacer se encuentra la obligación de presentar una declaración jurada de sus bienes, personales y familiares. La presentación debe ser realizada ante la Oficina Anticorrupción, creada con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción. Las declaraciones juradas pueden ser obtenidas vía internet, a las 72 horas de realizada la solicitud.
Tucumán, en cambio, no cuenta con una norma similar para los funcionarios, pero sí con un completo estatuto que regla el accionar de los empleados del Estado. Incluso, los principales referentes de los tres poderes del Estado están obligados por ley a presentar una declaración jurada de bienes, pero esos documentos son casi inexpugnables.
El Estatuto (Ley 3.981), sancionado en 1973, establece que el detalle del patrimonio de los hombres públicos tiene carácter secreto y prevé sólo tres casos en los que podrán ser abiertos:
1.- cuando haya investigaciones sobre enriquecimiento ilícito;
2.- cuando lo pidan los representantes del titular de la declaración, o sus sucesores legales;
3.- cuando lo requiera un juez o una autoridad competente.
Por lo tanto, sus contenidos no tienen estado público.
Muchos comentarios
La publicación del ranking en la web de LA GACETA la convirtió en la noticia más leída de la jornada, y también en la más comentada.
Los casi 300 foristas expresaron su indignación y tristeza por la información, porque el involucrado era un dirigente provincial. Algunos comentarios fueron excluidos por el moderador: contenían expresiones agraviantes.
El actual ministro de Salud de la Nación (y vicegobernador de Tucumán en uso de licencia), Juan Manzur, declaró un patrimonio que supera los $ 5 millones. Lo sigue de cerca el canciller, Héctor Timerman, que consignó bienes por $ 4,2 millones.
Si bien Manzur está en la función pública desde los 90, su patrimonio personal pudo tener estado público cuando asumió como ministro de la Nación. No pudo ser así mientras fue vicegobernador de Tucumán debido a las diferentes legislaciones al respecto.
Nuestro país cuenta con la Ley 25.233, de Etica Pública, desde 1999. Esa norma amplió la definición de función pública y determinó un abanico de deberes e incompatibilidades para los funcionarios. Entre lo que sí deben hacer se encuentra la obligación de presentar una declaración jurada de sus bienes, personales y familiares. La presentación debe ser realizada ante la Oficina Anticorrupción, creada con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción. Las declaraciones juradas pueden ser obtenidas vía internet, a las 72 horas de realizada la solicitud.
Tucumán, en cambio, no cuenta con una norma similar para los funcionarios, pero sí con un completo estatuto que regla el accionar de los empleados del Estado. Incluso, los principales referentes de los tres poderes del Estado están obligados por ley a presentar una declaración jurada de bienes, pero esos documentos son casi inexpugnables.
El Estatuto (Ley 3.981), sancionado en 1973, establece que el detalle del patrimonio de los hombres públicos tiene carácter secreto y prevé sólo tres casos en los que podrán ser abiertos:
1.- cuando haya investigaciones sobre enriquecimiento ilícito;
2.- cuando lo pidan los representantes del titular de la declaración, o sus sucesores legales;
3.- cuando lo requiera un juez o una autoridad competente.
Por lo tanto, sus contenidos no tienen estado público.
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La publicación del ranking en la web de LA GACETA la convirtió en la noticia más leída de la jornada, y también en la más comentada.
Los casi 300 foristas expresaron su indignación y tristeza por la información, porque el involucrado era un dirigente provincial. Algunos comentarios fueron excluidos por el moderador: contenían expresiones agraviantes.