¿El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) tiene jerarquía constitucional o sólo legal? Esta discusión subyace detrás de la polémica que se ha generado luego de que el gobernador, José Alperovich, sentó que exigirá estrictamente al CAM que, para cubrir una vacante en la Justicia, le remita cinco nombres de abogados para que él designe a uno juez, amén de que en el concurso menos profesionales hayan logrado reunir los requisitos exigidos para ser seleccionados.
No se trata de una discusión meramente teórica o académica, sino que tiene sus implicancias. Precisamente, los consejeros que sostienen la tesis de que el CAM debe insistir ante el Poder Ejecutivo con el nombre de María Isabel Bravo (única seleccionada en el concurso para cubrir una vocalía en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción) esgrimen que hay hacerlo en defensa de la naturaleza constitucional del CAM.
Dictámenes
Dichos consejeros, según pudo saber LA GACETA, argumentan que, a partir de la causa promovida por el Colegio de Abogados, la Justicia sólo declaró inconstitucional y nulo el tramo del artículo 101, inciso 5 de la Carta Magna (según la reforma de 2006), que permitía que el gobernador organizara el CAM.
Pero entienden que el resto de la norma queda en pie, en la medida en que establece la obligatoriedad de celebrar un concurso de oposición, antecedentes y entrevistas, tras el cual el CAM debe elevar un dictamen que es "vinculante" para el Poder Ejecutivo; es decir, que este no puede desconocer.
Asimismo, subrayan que, lejos de haber sido abrogada de la Constitución, la referencia al CAM, por ejemplo, persiste en el artículo 126 de la propia Carta Magna, que no fue declaro nulo, lo cual tiene relevancia para una Constitución rígida y escrita, como la tucumana.
Por eso, agregan que el Reglamento Interno del CAM establece que la competencia de este deriva de "los términos de la Ley 8.197 y del artículo 101, inciso 5 de la Constitución de la Provincia".
Muy diferente es la posición del Gobierno, según se desprende del dictamen emitido por el fiscal de Estado, Pedro Giudice, en el que se basó Alperovich para exigir que el CAM le mande otros cuatro nombres de abogados, además del de Bravo, como manda el artículo 16 de la Ley 8.197. En el texto no hay ninguna alusión al artículo 101, inciso 5 de la Constitución: sólo a la Ley 8.197, que exige que el CAM remita "una lista de cinco postulantes".
Atribución unilateral
Giudice destacó la raíz legal del CAM en la medida en que afirmó: "un órgano encargado de seleccionar cinco postulantes no puede determinar unilateralmente las atribuciones del Poder Ejecutivo mediante una única nominación, porque incumple indebidamente el mandato y la finalidad de la norma legal que crea el CAM".