BUENOS AIRES.- El Banco Central endureció ayer las medidas para la compra de grandes montos de dólares, al establecer que para adquirir más de U$S 250.000 al año se deberá presentar una declaración jurada que demuestre solvencia y sólo se podrá acceder a más de U$S 20.000 en efectivo por mes a través de cuentas bancarias. Según el vicepresidente del Central, Miguel Pesce, las medidas, adoptadas ayer por el directorio, apuntan a "fortalecer los obstáculos contra el lavado de dinero y la evasión fiscal". Una vez que la norma sea comunicada hoy a las entidades financieras y bancarias, el BCRA coordinará con la AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF) para evitar operaciones fraudulentas.
Pesce desestimó que esta decisión impacte en el sector minorista (representa el 60% del mercado cambiario) e informó que se mantiene el monto límite de compra sin destino específico en U$S 2 millones por mes. En ese sentido, dijo que tampoco complicará a los inversores que intenten realizar una operación "legítima y legal", porque sólo adosa requisitos que le agregan trabas a los evasores y a los que buscan lavar dinero. "No debiera tener ningún impacto en el mercado porque no se reduce el monto mensual, sino que se trata sólo de una regulación previa a la realización de una operación cambiaria importante", acotó. La decisión no impedirá comprar hasta el tope mensual permitido a ninguna empresa o persona que en su declaración jurada demuestre activos financieros y efectivo en una cantidad igual o mayor a la de la adquisición de billetes verdes.
El banco o casa de cambio que realice la venta de los dólares deberá corroborar que los fondos que intercedan en la operación pertenecen a quien la realiza y no a otra persona o empresa. Si el patrimonio del interesado en la compra de los billetes estadounidense crece considerablemente después de presentar la declaración jurada, por una herencia o un premio de lotería, por ejemplo, se podrá justificar y acceder a la operación de cambio. Cuando la compra exceda los U$S 20.000, la operación entre el cliente y la casa de cambio o el banco deberá realizarse a través de una caja de ahorro a nombre del interesado. En caso de tener una caja de ahorro en cualquier banco privado o público, el interesado podrá comprar en efectivo hasta U$S 20.000 y realizar el cambio del excedente -si es que la operación mayor- a través de esa cuenta.
Como los costos de las transacción interbancarias tienen elevados costos para las partes, Pesce estimó que las casas de cambios podrían lanzarse a abrir cajas de ahorro en los bancos para facilitar el depósito de los dólares a sus clientes.
Si el banco o la casa de cambio le vende a un inversor por encima de los montos anuales y mensuales establecidos, ambos deberán atenerse al régimen penal cambiario, que puede terminar con prisión.(NA)
Pesce desestimó que esta decisión impacte en el sector minorista (representa el 60% del mercado cambiario) e informó que se mantiene el monto límite de compra sin destino específico en U$S 2 millones por mes. En ese sentido, dijo que tampoco complicará a los inversores que intenten realizar una operación "legítima y legal", porque sólo adosa requisitos que le agregan trabas a los evasores y a los que buscan lavar dinero. "No debiera tener ningún impacto en el mercado porque no se reduce el monto mensual, sino que se trata sólo de una regulación previa a la realización de una operación cambiaria importante", acotó. La decisión no impedirá comprar hasta el tope mensual permitido a ninguna empresa o persona que en su declaración jurada demuestre activos financieros y efectivo en una cantidad igual o mayor a la de la adquisición de billetes verdes.
El banco o casa de cambio que realice la venta de los dólares deberá corroborar que los fondos que intercedan en la operación pertenecen a quien la realiza y no a otra persona o empresa. Si el patrimonio del interesado en la compra de los billetes estadounidense crece considerablemente después de presentar la declaración jurada, por una herencia o un premio de lotería, por ejemplo, se podrá justificar y acceder a la operación de cambio. Cuando la compra exceda los U$S 20.000, la operación entre el cliente y la casa de cambio o el banco deberá realizarse a través de una caja de ahorro a nombre del interesado. En caso de tener una caja de ahorro en cualquier banco privado o público, el interesado podrá comprar en efectivo hasta U$S 20.000 y realizar el cambio del excedente -si es que la operación mayor- a través de esa cuenta.
Como los costos de las transacción interbancarias tienen elevados costos para las partes, Pesce estimó que las casas de cambios podrían lanzarse a abrir cajas de ahorro en los bancos para facilitar el depósito de los dólares a sus clientes.
Si el banco o la casa de cambio le vende a un inversor por encima de los montos anuales y mensuales establecidos, ambos deberán atenerse al régimen penal cambiario, que puede terminar con prisión.(NA)