El abogado Félix Alberto Montilla Zavalía se ha dedicado a una cuestión institucional apasionante: estudiar las manifestaciones que ha tenido el poder constituyente de Tucumán entre 1565 y 2006. Y ha llegado a la siguiente conclusión: "a partir de 1949, las constituciones provinciales que fueron sancionadas en virtud del ejercicio de dicho poder han sido cuestionadas en su legitimidad y no han perdurado porque, en general, fueron motivadas por contingencias políticas coyunturales".
El fruto de la investigación de este docente de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (Unsta) es el libro Historia del poder constituyente de Tucumán: 1565-2006 (edición del Centro Cultural Alberto Rougés y Fundación Miguel Lillo), que será presentado hoy, a las 20, en el auditorio del Colegio de Abogados por el constitucionalista Raúl Martínez Aráoz. 
Montilla Zavalía, que también se desempeña como relator del Ministerio Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene dudas: "hay una continuidad entre 1820 y 1907, porque las constituciones dictadas durante ese período contenían normas que procuraban realmente el bienestar general y estaban pensadas para el porvenir. Claramente se advierte en ellas que no primaba el interés de un gobernante porque se establecieran cláusulas que respondieran a una contingencia particular".
¿Cuándo se rompe esa continuidad? Frente a esta pregunta, el investigador no duda. "A partir de 1949, hay un ejercicio del poder constituyente que reconoce su operatividad en un interés político singular; en ese año, el del peronismo, que procuraba una organización institucional que lo beneficiara, amén de que en la parte dogmática (la correspondiente a las declaraciones, derechos y garantías) me parezca una constitución excelente y de las mejores que ha tenido Tucumán", destaca.
El estudio le ha parecido sumamente atrapante al profesional. "A partir de cómo trabaja una Convención Constituyente y cuál es el fruto de su obra se puede descifrar cuánto progresa institucionalmente (o no) una sociedad, porque cuando hay distintos grupos, amén de las pujas, si todos persiguen un fin común, esas constituciones, a la larga, tienen mayor legitimidad y duración en el tiempo, porque están pensadas para la prosperidad general y para la posteridad, no para contingencias, como, por ejemplo, la habilitación de la reelección de los cargos electivos".
Montilla Zavalía insiste con el mismo concepto: "luego de la sanción de la Constitución de 1990 y pese a que la posibilidad de la reelección había sido proscripta, cuando Antonio Bussi estaba en el gobierno, desde la propia Fuerza Republicana (FR) había quienes procuraban la reforma para habilitar la reelección, cosa que ha quedado establecida en la Carta Magna de 2006". Luego agrega: "la controversia facciosa, lamentablemente, ha pasado a ser la regla, porque el partido gobernante asume posturas hegemónicas y la oposición, un antagonismo total. Entonces, las convenciones dejan de ser los espacios institucionales en los que los convencionales se preocupan por la cosa pública para convertirse en la tribuna de intereses mezquinos. Esto es síntoma de nuestra degradación".

El mismo sistema
El método que el autor ha seguido para concretar la investigación es el mismo que empleó para escribir los dos tomos de su Historia del Poder Judicial de Tucumán (editados en 2006 y 2007). "El esquema expositivo y la metodología son similares. Procuré recurrir a las fuentes directas para elaborar la historia del poder constituyente a partir del órgano que lo ejerció, desde dentro. Entonces, indagué en las actas de sesiones de la Legislatura (cuando ejerció dicho poder) o de las convenciones constituyentes, además de en las compilaciones del Boletín Oficial, que conforman una fuente valiosísima, muy poco explorada", recalcó.