El artículo 3 de la Ley 7.844 establece cuáles son los casos que quedarán excluidos de la mediación que deberá intentarse obligatoriamente antes de recurrir a la vía judicial. Este mecanismo regirá -en un primer momento- respecto de las causas que recaigan en los Juzgados en lo Civil y Comercial Común de la VI, VII y VIII Nominación. No obstante, las materias que están expresamente vedadas para ser tratadas por medio de esta alternativa son: separaciones y divorcios, nulidades de matrimonio, filiaciones y patria potestad (con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estas); la fijación de alimentos provisorios; declaraciones de incapacidad; causas en las que el Estado (provincial o municipal) sea parte; concursos preventivos y quiebras; sucesiones; juicios laborales; amparos y hábeas corpus.