La legislación provincial distingue tres categorías de partidos políticos: provinciales, municipales y comunales. En total, figuran inscriptos ante la Junta Electoral Provincial (JEP) 128 fuerzas.
Las agrupaciones provinciales son 29, y pueden promover candidaturas a gobernador y vice, a legisladores, a intendentes, a concejales y a delegados comunales. Las municipales, en tanto, son 71 y están facultadas para impulsar postulantes a intendente y a comisionado rural de la jurisdicción en la que actúan. Los comunales, finalmente, son 28 y sólo presentan aspirantes a delegado rural en la zona de su actuación.
Esto no quiere decir que en Tucumán no haya más partidos políticos. En rigor, por fuera de este listado aparecen los partidos distritales o nacionales (ver "En la esfera nacional..."). Estas agrupaciones directamente se inscriben ante la Justicia Electoral Nacional (JEN). Actualmente, son 30 las fuerzas habilitadas en esa órbita. La principal diferencia con las locales es que, además de todas las candidaturas provinciales, pueden postular para diputados y senadores nacionales.
Sin embargo, las facilidades legales para la creación de un partido provincial no garantizan necesariamente la subsistencia del "sello partidario". Esto, a raíz de que la Ley local 5.454 (de Partidos Políticos) establece en sus artículos 55 y 56 los motivos que determinan la caducidad de la personería de una agrupación. Por ejemplo, en sus artículos 15 y 16 fija plazos que las estructuras deben cumplir una vez obtenida la habilitación: 45 días para rubricar ante la JEP los libros con todos los datos relativos al partido en cuestión y 60 días para "convocar y haber realizado internas para constituir las autoridades definitivas".
Según el informe de la Junta Electoral Provincial al que accedió LA GACETA, desde 2002 los partidos declarados caducos son 107. Del total, 59 son comunales y 48, municipales. Ninguna fuerza provincial se extinguió.