El abogado Pablo Martín Mercado decidió dar un paso al costado y dar por "no aceptado" el cargo de secretario permanente del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), para el que había sido designado, aunque este acto se encontraba suspendido desde hacía una semana. El CAM tenía previsto resolver hoy si correspondía excluir al letrado del concurso celebrado, por haber omitido en su currículo la mención de los cargos públicos desempeñados que lo vinculaban políticamente a la vicepresidenta del cuerpo, la legisladora oficialista Carolina Vargas Aignasse.

Horas después de que Mercado declinara, el presidente del CAM, Antonio Gandur, emitió una resolución que dejó sin efecto una anterior, la Nº 6/2010, por la cual se lo había designado a Mercado. Gandur obró en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 12, inciso "G" del Reglamento Interno del CAM, que lo faculta a dictar resoluciones "ad referéndum del Consejo, cuando razones de urgencia o necesidad lo ameriten".

Hace una semana, a Mercado le habían corrido una vista para que contestara bajo el cargo de las previsiones del artículo 40 del Reglamento Interno del CAM, que se refiere a las faltas reglamentarias o éticas en las que pudieran haber incurrido los concursantes ("inconducta de los aspirantes").

El artículo 40 fija que los postulantes que incurrieran en faltas éticas o reglamentarias deben ser "eliminados del proceso" y hasta "denunciados ante las autoridades correspondientes". Y faculta al CAM a resolver, incluso, "la anulación del concurso en el que la falta se hubiera cometido, cuando la gravedad atentara contra la transparencia del procedimiento".

Mercado no contestó la vista. Directamente, presentó el escrito ante Gandur. Esto obligará a que hoy, a las 17, el CAM tenga que resolver las impugnaciones y presentaciones formuladas por los concursantes Arturo Miguel Luis Ponsati, Paul Hofer y Adriana Altube. Si son rechazadas, quedará en pie el orden de mérito: el segundo lugar corresponde a María Sofía Nacul. La abogada obtuvo 60 puntos (dos menos que Mercado): 39 por la prueba de oposición escrita y 21 por antecedentes. Mercado había logrado 37 puntos en el examen y 25 por antecedentes.

Los argumentos
"Decidí no aceptar el cargo de secretario del CAM para no entorpecer su funcionamiento. Aquí hacen falta jueces, no secretarios", manifestó Mercado a LA GACETA.

El 27 de abril, la mencionada resolución 6/2010 designó a partir del 1 de mayo al letrado como secretario permanente del órgano asesor. El profesional dijo que con el paso al costado que da también renuncia a la posibilidad de iniciar cualquier tipo de acciones legales para reclamar resarcimientos.

"Esta difícil y dolorosa decisión se fundamenta en el objetivo de preservar y fortalecer la ímproba tarea de los consejeros para construir una de las instituciones por las que la comunidad tucumana tanto luchó. Mi legítimo derecho, mi deseo de contribuir con mi humilde trabajo en esta tarea, no puede obstaculizar la primigenia función de lograr un eficiente servicio de justicia para Tucumán, mediante la más adecuada forma de selección de magistrados", aseveró en el escrito.

En su presentación, Mercado defendió en todo momento su proceder en el concurso, al que calificó de transparente e irreprochable. El especialista en Derecho Administrativo subrayó que no cometió ninguna falta ética ni reglamentaria, por cuanto no puede exigirse a los postulantes a secretario lo mismo que a los candidatos a jueces, en lo que refiere a la presentación de antecedentes. "La Constitución nacional sostiene en su artículo 19 que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. En este contexto, el Reglamento previsto para el concurso de jueces no fue de aplicación para el concurso de secretario, que se rigió por un instructivo especial", puntualizó.

Pese a ello, Mercado remarcó que, aunque se considerara que sí era aplicable el Reglamento Interno del CAM para la selección de jueces, su artículo 25 consigna que la mención de los cargos gubernamentales no es obligatoria sino facultativa. "La norma dice que ?podrán? acompañar las constancias de designación en funciones públicas", remarcó.

A ello agregó que su nombramiento como secretario de Gobierno de la Municipalidad capitalina, en 2003, durante los 15 días de la intendencia interina de Vargas Aignasse, fue publicado en el Boletín Oficial municipal, así como en la prensa, que recordó ese hecho a principios de abril, por lo que la legisladora pidió el anonimato del examen. "Igualmente, no se conculcaron derechos de terceros ya que no estaba prevista la excusación o la recusación de los miembros del CAM. Y los postulantes se sometieron voluntariamente a las reglas que regulaban el concurso de secretario", hizo hincapié.

"Por esto, sostengo que no existió ocultamiento ni intención de negar vinculación alguna. (...) Pero varios consejeros insinuaron que mi designación podría opacar la función primordial para la que estaban avocados. (...) Por ello, y aunque convencido de la corrección de mi conducta, doy un paso al costado. Las instituciones eligen su propio destino: los hombres podemos aspirar, apenas, a elegir nuestra propia dignidad", concluyó Mercado en su presentación.