El verdadero origen del problema suscitado en el concurso para designar secretario del CAM en Tucumán fue su pésima conformación del órgano mediante una ley inconstitucional.

Jamás un órgano del Poder Judicial -como es el Consejo Asesor de la Magistratura- puede integrarse legítimamente con integrantes de otro poder del Estado. Lo contrario importa una flagrante violación del principio de división de poderes, cuya tutela impone el artículo 3 de la Carta Magna local. No existe ninguna norma constitucional que habilite conformarlo con legisladores. Es más, el artículo 61 de la Constitución provincial prevé que la aceptación por parte de un legislador de un empleo público nacional, provincial o municipal, deja vacante su banca de legislador.

Sólo si la Legislatura les otorga licencia para desempeñarse en otro poder del Estado pueden hacerlo, en cuyo caso la Legislatura debe proceder a cubrir provisoriamente esas bancas por el tiempo que dure la licencia.

De los seis componentes del CAM, tres son legisladores que no pidieron ni obtuvieron licencia de la Legislatura para integrarlo. Actúan, en consecuencia, como un "caballo de Troya" dentro de este organismo judicial que debe seleccionar jueces para un Poder Judicial independiente y que debe ser insospechado de parcialidad política alguna.

¿Que legitimidad constitucional habilita a legisladores para seleccionar jueces y funcionarios del CAM? ¿Acaso no continúan formando parte de bloques legislativos que preservan su disciplina y sus objetivos políticos y los hacen valer en el CAM? ¿Quien garantiza que estos legisladores no comuniquen solapadamente a sus "amigos" que concursan por vacantes judiciales cuáles son los temas sobre los cuales puede versar la prueba escrita? ¿Quienes son los legisladores para entrevistar y calificar a los abogados preseleccionados por el jurado?

La Legislatura tiene asignada por la Constitución la aprobación o rechazo del pliego del candidato a juez que remita el gobernador, una vez que el titular del Ejecutivo reciba el listado de los letrados que obtuvieran las máximas calificaciones por parte del CAM. Ese es el único y legítimo rol institucional de los legisladores y en esta última instancia. El artículo 3 de la Carta Magna es claro: "Los poderes que esta Constitución establece no pueden ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere". El único rol legislativo vinculado al Poder Judicial es dar o denegar acuerdos para el nombramiento de jueces.

Integrar legisladores en el CAM es politizarlo, contrariando su sentido esencial: evitar que los políticos digiten jueces.