Mientras en la esfera nacional la reforma política pone en jaque a las agrupaciones más pequeñas por el endurecimiento de los requisitos, en Tucumán la reglamentación es tan laxa que se presta a situaciones insólitas. Por ejemplo, que en seis comunas del interior puedan constituirse partidos políticos locales con apenas tener el respaldo de dos afiliados.

De hecho, es en el interior en donde el procedimiento administrativo para contar con un "sello" electoral se simplifica mucho más. Esto, no sólo porque los partidos comunales pueden promover únicamente candidatos a delegados rurales, sino porque los requisitos legales que debe aplicar la Junta Electoral Provincial (JEP) no plantean grandes exigencias a los interesados.

Curiosidades

Según la legislación vigente, en el tramo final de los trámites para obtener el reconocimiento de la Justicia Electoral Provincial, las agrupaciones deben afiliar a una cantidad de votantes equivalente al 4 por 1.000 de los votantes de la circunscripción. De allí que en poblados como Teniente Berdina, con casi 600 electores, sólo se requiera afiliar a dos vecinos. En idéntica situación aparecen Soldado Maldonado (573 votantes), Sargento Moya (408), Huasa Pampa (562), Las Talas (495) y San Javier (522).

En realidad, aún más curioso es el caso de Anca Juli. En ese poblado de alta montaña votaron en la última elección de 2009 exactamente 279 personas. Por ese motivo, sólo basta con buscar una afiliación para concretar el sueño del partido propio.

A decir verdad, la constitución de nuevas estructuras políticas legitimadas para promover candidaturas no demanda demasiados esfuerzos en ninguna de las 93 comunas rurales. En rigor, son 59 las delegaciones en donde los requisitos para formar un nuevo partido exigen la presentación de 10 afiliados o menos. Y, 22, en las que se requiere menos de una veintena de fichas. Como corolario, en ninguna de las 93 comunas se necesita confeccionar un padrón interno que reúna a más de 50 vecinos inscriptos.

Pero hay otro hecho que facilita la conformación de partidos en la legislación local. En rigor, uno de los pasos previos a obtener la personería política consiste en presentar adhesiones de electores domiciliados dentro del radio de acción del partido que se quiere conformar. En ese caso, los apoyos que deben reunirse, por escrito, deben equivaler al 1 por 1.000 de los votantes. Lo llamativo es que ese requisto se cumple con una sola adhesión en al menos 23 comunas rurales.