El Gobierno nacional analiza la posibilidad de incrementar al 7% la alícuota de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida, según se informó, tiene la intención de estimular el consumo interno, ya que se proyecta una drástica disminución del volumen de ventas luego del Mundial de Fútbol que se disputará en Sudáfrica. El dinero provendría del excedente que está recaudando el país desde principio de año, el cual llegaría a alrededor de $ 24.000 millones en diciembre, bastante por encima de la meta presupuestaria.
Actualmente, se aplica un 5%, aunque es sobre el valor de la compra sin el IVA, con lo cual queda un 4,13%. Con cada compra que se realiza mediante el uso de las tarjetas de débito, la Administración Federal de Ingresos Públicos devuelve un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro.
Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado, se explica en el blog especializado en cuestiones impositivas "http//impuestosblog.com.ar".
Este reintegro se efectúa en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito usada; esa suma se acreditará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
Las compras de combustibles y de gas natural.
Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea monotributista.
Los pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
Operaciones realizadas con entidades financieras.
Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
Compras de billetes de lotería y juegos de azar.