Llegar a la edad jubilatoria no significa necesariamente poder jubilarse. Esta es una realidad que afecta a miles de argentinos y, particularmente, a muchas mujeres que cumplen 60 años y descubren que no reúnen los 30 años de aportes exigidos por la legislación previsional.

Durante años, las moratorias permitieron que numerosas personas regularizaran períodos sin aportes y accedieran a una jubilación. Sin embargo, la finalización del régimen de regularización para quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria modificó sustancialmente este escenario.

Hoy, una mujer que cumple 60 años sin reunir los 30 años de servicios con aportes no puede acceder automáticamente a una jubilación ordinaria, sino que tendrá que seguir aportando.

Y aquí aparece una herramienta que considero fundamental difundir: la Ley 27.705 y su Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad.

¿Quiénes pueden usar el beneficio?

La normativa contempla tanto a mujeres como a hombres que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria.

Las mujeres pueden acceder desde los 50 hasta los 59 años y los hombres desde los 55 hasta los 64 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Este régimen permite regularizar períodos anteriores a marzo de 2012 en los que no se hayan registrado aportes, mediante la adquisición de Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales.

Una característica especialmente importante es que la deuda debe cancelarse antes de alcanzar la edad jubilatoria, permitiendo que la persona llegue a los 60 o 65 años con una situación previsional más favorable.

No se trata de esperar hasta el último momento, sino de anticiparse.

Mujeres y hombres: diferencia

Aunque esta herramienta está destinada a ambos sexos, las consecuencias de llegar a la edad jubilatoria sin los aportes necesarios no son iguales.

Una mujer que cumple 60 años sin reunir los requisitos no puede acceder a la jubilación ordinaria por el solo hecho de haber alcanzado esa edad. Y, en términos generales, deberá esperar hasta los 65 años para solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), si cumple las condiciones exigidas.

En cambio, un hombre que llega a los 65 años sin los 30 años de aportes puede solicitar la PUAM, siempre que reúna los requisitos legales.

Pero existe una diferencia económica fundamental.

La PUAM equivale al 80% de la jubilación mínima, mientras que una jubilación ordinaria garantiza, como mínimo, el haber jubilatorio mínimo vigente, además de otorgar derechos y beneficios propios de ese régimen, como por ejemplo el derecho de los derechohabientes a percibir una pensión por fallecimiento al momento que el jubilado no esté.

Por eso, siempre que sea posible, resulta conveniente evaluar alternativas para completar los aportes y acceder a una jubilación ordinaria.

Planificar hoy

Muchas personas comienzan a preocuparse por su jubilación cuando faltan pocos meses para cumplir la edad requerida. En ocasiones, ese tiempo resulta insuficiente para resolver situaciones que podrían haberse previsto años antes.

Mi recomendación es realizar una revisión de la historia laboral, verificar los aportes registrados y evaluar las posibilidades de regularización con suficiente anticipación.

De ese modo podremos analizar todas las alternativas para completar los años faltantes: aportes efectivos, vieja moratoria, cantidad de hijos (exclusivo para mujeres), aportes al monotributo desde el momento de la consulta en adelante (en caso de encontrarse sin aportes), plan de deuda previsional.

Con este análisis integral, la persona llegará a los 60 o 65 años y podrá acceder a la jubilación ordinaria de por vida.