Muchos jubilados que adhirieron al Programa de Reparación Histórica entre 2016 y 2017, consideran que, podrían accionar contra Anses por reajuste de sus haberes que ya fueron reparados mediante los convenios firmados oportunamente. Sin embargo, esa interpretación no es correcta. En nuestro estudio recibimos consultas de beneficiarios que, años atrás, aceptaron la propuesta de Reparación Histórica y hoy desean saber si pueden iniciar un juicio de reajuste. Para responder, primero debemos recordar qué significó aquel acuerdo y cuáles fueron sus consecuencias jurídicas.

¿Qué fue la Reparación Histórica? La Ley 27.260, sancionada en 2016, creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Su finalidad fue ofrecer a determinados beneficiarios una actualización de sus haberes y, según cada situación, el reconocimiento de diferencias retroactivas, mediante acuerdos celebrados con Anses. Quienes aceptaron la propuesta suscribieron un convenio que debía ser homologado judicialmente. Esto es importante porque la homologación le otorgó al acuerdo efectos de cosa juzgada. En términos sencillos, significa que los aspectos comprendidos en ese convenio quedaron jurídicamente resueltos y, como principio general, no pueden volver a discutirse mediante una nueva demanda por los mismos conceptos y períodos. Pero haber firmado la Reparación Histórica no significa haber renunciado a todos los derechos previsionales presentes y futuros. ¿Qué puede reclamarse actualmente? Aquí debemos distinguir entre el reajuste del haber que fue objeto del acuerdo y otros reclamos que pueden tener fundamentos jurídicos diferentes. Existen cuestiones vinculadas con la movilidad previsional, la aplicación del impuesto a las ganancias y determinados descuentos o topes legales que pueden justificar un nuevo análisis judicial. Veamos las principales.

1. Reclamos por movilidad previsional. Una de las cuestiones que merece especial atención es la movilidad aplicada a los haberes jubilatorios durante determinados períodos posteriores a los acuerdos de Reparación Histórica. Recordemos que durante 2020 se suspendió la fórmula de movilidad vigente y los aumentos fueron establecidos mediante decretos. Posteriormente se modificaron los mecanismos de actualización. Estas decisiones dieron lugar a numerosos reclamos judiciales, en los que se cuestionó si los incrementos otorgados resultaron suficientes para preservar el valor de los haberes previsionales. Existen pronunciamientos judiciales que han admitido revisar determinados períodos de movilidad posteriores a los convenios de Reparación Histórica, precisamente porque esas cuestiones no habían sido objeto del acuerdo original. Esto no significa que todos los jubilados tengan automáticamente derecho a un reajuste ni que todas las demandas obtengan el mismo resultado. Será necesario analizar la fecha del beneficio, los períodos reclamados, los índices aplicados y la jurisprudencia correspondiente. La distinción es fundamental: una cosa es pretender modificar nuevamente lo que ya fue acordado y otra es reclamar por hechos o normas posteriores que no quedaron comprendidos en ese acuerdo.

2. Impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. Otra cuestión importante se relaciona con los jubilados y pensionados que sufren retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus prestaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del conocido precedente García, María Isabel, de 2019, desarrolló una línea jurisprudencial especialmente relevante en esta materia. El Tribunal puso de manifiesto la necesidad de considerar la situación de vulnerabilidad de las personas mayores y las particularidades de los ingresos previsionales al analizar la constitucionalidad del tributo. A partir de estos criterios se han dictado numerosos pronunciamientos favorables a beneficiarios que solicitaron el cese de las retenciones y, según cada caso, la devolución de sumas descontadas. Naturalmente, deberán analizarse las retenciones efectivamente practicadas, la situación tributaria del beneficiario y los alcances de la jurisprudencia aplicable.

3. Jubilados docentes y otros regímenes especiales: los topes previsionales. Existe además una situación particularmente relevante para determinados jubilados comprendidos en regímenes especiales, como ocurre con beneficiarios docentes. La Ley 24.463, conocida como Ley de Solidaridad Previsional, estableció en su artículo 9 disposiciones vinculadas con los haberes máximos y sus límites. Sin embargo, los regímenes jubilatorios especiales poseen características propias que deben ser respetadas. En materia docente, por ejemplo, la Ley 24.016 contempla un régimen diferenciado, con reglas específicas para la determinación y movilidad del haber. La jurisprudencia ha reconocido la autonomía de determinados regímenes especiales frente a disposiciones del régimen general, y existen sentencias que han considerado inaplicables los topes del artículo 9 de la Ley 24.463 en situaciones concretas. Por eso, cuando un jubilado docente advierte descuentos vinculados con topes previsionales, corresponde analizar si esos límites resultan compatibles con el régimen legal que ampara su prestación. Según las circunstancias, puede existir fundamento para solicitar judicialmente su inaplicabilidad y reclamar las diferencias que correspondan. También aquí debemos ser precisos: no todos los jubilados docentes se encuentran en idéntica situación ni toda aplicación de un tope genera automáticamente un derecho al reajuste. Cada beneficio exige revisar su régimen de otorgamiento, liquidación y descuentos efectivamente aplicados.

Frente a estas situaciones, la pregunta no debería ser simplemente: “¿Puedo hacer juicio aunque haya firmado la Reparación Histórica?”. La pregunta correcta es: “¿Qué cuestiones podrían ser reclamadas actualmente si es que firmé acuerdo de reparación histórica?” El asesoramiento especializado resulta clave para evitar tanto la pérdida de derechos como el inicio de procesos judiciales sin fundamento suficiente.

Haber firmado un acuerdo no significa renunciar al futuro. La Reparación Histórica representó, para muchos jubilados, una actualización de sus haberes y la finalización de controversias existentes, como lo es la movilidad de las prestaciones en la actualidad. La verdadera protección de los derechos previsionales comienza por conocer qué se acordó, qué quedó definitivamente resuelto y qué derechos pueden continuar siendo exigibles.