Una adolescente chaqueña fue víctima de un abuso sexual durante su viaje de egresados a Bariloche y, casi dos años después del hecho, un tribunal condenó a un compañero a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La sentencia fue dictada por unanimidad en Chaco y todavía no se encuentra firme.
El ataque ocurrió durante la madrugada del 5 de octubre de 2024, cuando la víctima tenía 17 años y ambos participaban del viaje de egresados. Según establecieron los jueces, la adolescente manifestó que no quería mantener relaciones sexuales y el acusado continuó pese a esa negativa.
La sentencia integral fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por los magistrados Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos, después del juicio realizado entre el 5 y el 7 de agosto. El tribunal rechazó la versión de la defensa, que había planteado que el encuentro había sido consentido.
Qué pruebas tuvo en cuenta el tribunal para condenar al joven
Los jueces analizaron el relato de la adolescente y distintas evidencias incorporadas durante el juicio. Según el fallo, su declaración mantuvo estable el contenido central de lo ocurrido.
También fue considerada la comunicación que tuvo con una persona cercana pocas horas después del ataque. Ese mismo día, la adolescente envió mensajes y audios a su hermana en los que relató lo sucedido y señaló que había expresado su negativa.
El tribunal también analizó el consumo de alcohol durante la noche del hecho. Los magistrados no consideraron probado que esa circunstancia hubiera anulado completamente la capacidad de decisión de la adolescente. Para establecer la responsabilidad penal, tuvieron en cuenta que había manifestado su rechazo y que el acusado no respetó esa decisión.
El tribunal explicó por qué la falta de lesiones no implica consentimiento
Uno de los argumentos planteados por la defensa estuvo relacionado con los exámenes médicos. Según se expuso durante el juicio, no se habían constatado lesiones corporales ni genitales.
Los jueces consideraron que ese resultado no permitía concluir que la relación hubiera sido consentida. En los fundamentos de la sentencia señalaron que la ausencia de lesiones, gritos o resistencia física no puede utilizarse como condición para determinar la existencia de consentimiento.
También descartaron que el vínculo previo entre ambos modificara esa conclusión. Haber tenido una relación anterior, conocerse o haber acordado un encuentro no significa aceptar una relación sexual. El consentimiento, según el razonamiento del tribunal, debe existir durante el acto y puede ser retirado.
Las evaluaciones psicológicas realizadas a la víctima fueron utilizadas para analizar las consecuencias posteriores del hecho, pero no como una prueba autónoma de la autoría.
Por qué el acusado recibió seis años de prisión
La Fiscalía había solicitado siete años de prisión, mientras que la querella había pedido ocho. La defensa, en cambio, había solicitado que se aplicara el mínimo previsto por la ley.
Al establecer la pena, el tribunal tuvo en cuenta la gravedad y extensión del daño, pero también la ausencia de antecedentes penales del condenado, su juventud, su inserción laboral y familiar y otras circunstancias personales.
Los magistrados entendieron que no existían razones suficientes para superar el mínimo legal. Por eso impusieron seis años de prisión, con costas, dentro de una escala penal de seis a quince años.
Como la sentencia todavía no está firme, el tribunal dispuso mantener las medidas de protección para la víctima, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto. También ordenó mantener la prohibición de salida del país.
La familia reclama casi $548 millones a Travel Rock
Además del proceso penal, la familia de la adolescente inició un reclamo civil contra Travel Rock S.A. por presuntas fallas en la organización y supervisión del viaje de egresados.
La demanda, presentada ante la Justicia Civil y Comercial del Chaco con el patrocinio del abogado Ignacio Sinkovich, reclama $547.921.752,76. La familia sostiene que la empresa incumplió obligaciones vinculadas con el cuidado y la seguridad de los estudiantes.
Entre los cuestionamientos planteados aparecen la posibilidad de que los estudiantes cambiaran las habitaciones asignadas y circularan entre distintos dormitorios sin controles suficientes. También se mencionan el consumo de alcohol entre menores y la actuación de los coordinadores.
Estos planteos corresponden al expediente civil y todavía deberán ser discutidos y probados ante la Justicia.
Otro de los cuestionamientos está relacionado con la respuesta posterior a la denuncia. Según sostiene la familia, la adolescente y sus familiares fueron trasladados a otro alojamiento, mientras que el entonces acusado permaneció junto al contingente.
El reclamo económico incluye distintos conceptos, entre ellos incapacidad, daño moral y psicológico, tratamientos de salud, pérdida de oportunidades, gastos vinculados con el proceso penal y daño punitivo. La familia también pidió que Travel Rock informe quién es su aseguradora de responsabilidad civil.
La responsabilidad de la empresa y el monto de una eventual indemnización aún deben ser determinados en el proceso civil.