Una jubilada de 77 años aquejada por severas patologías crónicas dejará de sufrir el descuento mensual por cuota alimentaria que soportaba desde hacía una década sobre sus haberes previsionales, luego de que una jueza resolviera frenar de forma cautelar la retención para evitar que caiga en una situación de indigencia material absoluta. La medida provisional dictada en su favor ordenó suspender por un plazo perentorio de seis meses la quita del 10% que se le retenía en beneficio de su nieta -quien hoy cuenta con 20 años-, resguardando los recursos indispensables para la compra de medicamentos y la subsistencia biológica de la adulta mayor mientras se sustancia el trámite por el cese definitivo.
El conflicto se originó en un acuerdo celebrado en el año 2014 en el Centro Judicial Concepción, oportunidad en la que la abuela y la progenitora de la niña acordaron una prestación alimentaria equivalente al 10% de la pensión no contributiva que percibía la primera. Dicho convenio fue homologado judicialmente en marzo de 2016. Sin embargo, en el lapso transcurrido entre la firma y su homologación, la mujer obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario, motivo por el cual los descuentos pasaron a operar de manera directa sobre sus haberes previsionales del organismo de seguridad social.
A través de la defensa pública oficial, la jubilada promovió la demanda de cese de la obligación alimentaria ante la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros. En su presentación solicitó una tutela provisional de inmovilización y suspensión de pagos, invocando la confluencia de su estado de vulnerabilidad y una circunstancia sobreviniente: la beneficiaria de la cuota ya alcanzó la mayoría de edad y cuenta en la actualidad con 20 años.
Al evaluar los requisitos formales de la cautelar, la jueza Mariana Rey Galindo Cuadró el caso en las previsiones del artículo 21 del Código Procesal de Familia de Tucumán y el artículo 554 del Código Civil y Comercial de la Nación. En los considerandos, precisó que la concurrencia de la verosimilitud del derecho no implicaba un prejuzgamiento sobre la acción de fondo, sino el deber de tutela judicial efectiva frente a un riesgo inminente. “La ley no obliga a un pariente a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad”, remarcó la magistrada en el pronunciamiento. Para fundamentar la decisión, el fallo desplegó un test de vulnerabilidad estructurado en los postulados de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -con jerarquía constitucional otorgada por las leyes 27.360 y 27.709- y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia. Rey Galindo constató que la mujer subsiste con ingresos previsionales fijos sin posibilidad material de generar nuevos recursos, habiendo percibido en julio montos netos de casi $360.000 y casi $390.000. A la estrechez de las sumas se sumó el cuadro clínico acreditado mediante certificados médicos en la causa: la mujer padece diabetes insulino dependiente, hipertensión arterial primaria, hipotiroidismo y gastritis crónica, a lo que se agregan diagnósticos de trastorno de ansiedad y depresión crónica. Las constancias incorporadas al expediente documentaron erogaciones continuas e impostergables en farmacia para la adquisición de medicación indispensable.
Limitación económica
Bajo ese cuadro fáctico, la jueza advirtió que la deducción mensual sobre los haberes de la demandante excedía una mera limitación económica. “Pretender que la solidaridad familiar de los ascendientes se prolongue de forma automática cuando su cumplimiento compromete las condiciones elementales de supervivencia de la propia obligada significa desvirtuar el instituto de los alimentos y lesionar el derecho a un envejecimiento con seguridad y autonomía económica”, sostuvo la resolución judicial.
En función de tales parámetros, la magistrada dispuso un doble mecanismo cautelar de operatividad inmediata. Por un lado, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el cese preventivo de la retención del 10% de los haberes jubilatorios por el término perentorio de seis meses o hasta que se defina la cuestión sustancial. Por el otro, dictó la inmovilización preventiva de los fondos depositados en la cuenta judicial abierta en el Centro Judicial Concepción y suspendió provisionalmente la autorización de cobro a la progenitora.
La medida judicial subrayó el carácter eminentemente reversible de la tutela provisional. El plazo de seis meses fijado por el juzgado busca garantizar un resguardo inmediato frente a la asfixia económica acreditada por la adulta mayor, otorgando en paralelo un marco temporal razonable para sustanciar el trámite principal de cese definitivo con la intervención que legalmente le compete a la parte demandada.