A más de 20 años del crimen de Paulina Lebbos, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió confirmar la absolución por el beneficio de la duda del ex policía Daniel Alejandro Díaz, acusado de haber incurrido en falso testimonio durante el juicio oral de 2018. El máximo tribunal provincial zanjó la cuestión procesal luego de analizar la postura diametralmente opuesta de dos integrantes del propio Ministerio Público Fiscal: mientras la fiscala de juicio Estela Giffoniello había interpuesto una casación para reclamar cuatro años de prisión efectiva, su par de instancia superior, Marta Jerez, se pronunció formalmente en favor de rechazar el planteo de su colega por considerar que el fallo no presentaba fisuras.
Con ese antecedente -que se suma al trámite de otras investigaciones conexas, como la absolución de Virginia Mercado-, la Corte tuvo por desistida la queja estatal y convalidó la resolución que liberó de culpa al ex titular de Criminalística Norte, mientras la familia de la víctima sigue reclamando verdad frente a una causa histórica que acumula condenas por encubrimiento y absoluciones secundarias, pero aún no logró individualizar a los homicidas.
Los fundamentos de la duda y el choque en el Ministerio Público
La imputación que pesaba contra Díaz se apoyaba en una serie de declaraciones prestadas en las audiencias de 2018 en la causa central por el crimen, en la que se condenó a la cúpula de la Policía y al secretario de Seguridad. En aquel entonces, al ser interrogado sobre las diligencias periciales desarrolladas el 11 y 12 de marzo de 2006 tras el hallazgo del cuerpo de Paulina a la vera de la ruta 341, el ex jefe policial incurrió en inconsistencias sobre siete puntos específicos. Entre ellos figuraban a qué comisaría correspondía la jurisdicción, con qué comitiva arribó, si ya se encontraba presente personal de Criminalística Capital, los motivos de la suspensión de la inspección ocular para la jornada siguiente y la existencia o no de una orden directa de sus superiores para filmar el procedimiento con su propia videocámara particular. Díaz alegó que sus imprecisiones derivaron del tiempo transcurrido, de la falta de preparación al momento de comparecer y de un trance familiar delicado. En ese mismo momento los jueces de ese juicio ordenaron su detención y el policía salió esposado de la sala de juicio.
Al resolver el debate en la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, la vocal unipersonal Stella Maris Arce dictó la absolución por el beneficio de la duda al considerar no acreditado el dolo penal. En sus fundamentos, la magistrada trazó una línea divisoria entre el olvido y la conducta sancionada por la ley: “una cosa es la contradicción u olvido en la que puede incurrir algún testigo en su declaración por causales a las que hice mención (falta de memoria o nerviosismo) y otra, muy distinta, es la comisión del delito de falso testimonio”. Asimismo, Arce remarcó que la acusación no aportó al debate la sentencia de 2018 para evaluar si tales contradicciones perjudicaron la decisión final sobre los autores: “al carecer de la sentencia del juicio 'Gallardo', que no fue ofrecida como prueba, ni incorporada al debate, me vi impedida de conocer una pieza jurídica de vital importancia probatoria a fin de valorar si el bien jurídico protegido se vulneró o fue puesto en peligro”.
Disconforme con ese criterio, la fiscal Giffoniello interpuso recurso de casación alegando arbitrariedad y solicitando que se revocara la resolución para imponerle al imputado una condena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Aseveró que el fallo exigió un estándar probatorio de imposible cumplimiento al demandar una prueba autónoma sobre el conocimiento subjetivo previo del testigo.
No obstante, la acción recursiva estatal quedó debilitada por la postura adoptada por la fiscala superior Marta Jerez, del mismo MPF que la fiscal del juicio, al momento de intervenir en la instancia de control. Jerez dictaminó en sentido adverso a la pretensión de Giffoniello y respaldó la decisión de la jueza de juicio al considerar que las pruebas analizadas arrojaban un estado de incertidumbre insalvable. Sostuvo que “el tribunal de mérito absolvió al imputado por el beneficio de la duda, al considerar que no se lograron demostrar aspectos esenciales de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal; solución que este Ministerio Público Fiscal comparte, sin que se adviertan vicios o falencias que invaliden el fallo como acto jurisdiccional”.
La resolución de la Corte y el reclamo de la víctima
La disparidad de criterios en el órgano de la acusación pública resultó vital para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La Sala en lo Civil y Penal -con los votos coincidentes de Claudia Sbdar, Wendy Kassar y Patricio Prado- resolvió tener por formalmente desistido el recurso de casación presentado por Giffoniello. En el fallo del máximo tribunal, se citó la doctrina legal que rige para estos supuestos de contradicción jerárquica en el Ministerio Público: "frente al pedido del Fiscal General en el sentido de que debe ser rechazado el recurso de su inferior de grado, se impone la solución prevista en el art. 443, párrafo tercero del CPPN (texto similar al del art. 465 local), desde que el pedido de desestimación del medio impugnativo, precedido de la debida fundamentación, importa la expresión inequívoca de desistir por parte del representante de la sociedad”. Así, la absolución quedó ratificada en sede judicial.
Con anterioridad al pronunciamiento del alto tribunal, Alberto Lebbos compareció en el expediente con el patrocinio del abogado Juan Emilio Abraham Musi para presentar una memoria como parte damnificada y adherir a la pretensión de condena. Lebbos argumentó que las faltas y vacilaciones de los peritos en el escenario del hallazgo no constituyeron simples fallas de memoria, sino eslabones de una maniobra de encubrimiento que obstaculizó la prueba inicial. Para sostener su posición, trajo a colación las conclusiones del juicio oral de 2019: "falsear un acto respecto de quienes fueron los que hallaron el cuerpo, quizás a los ojos de algunos significó muy poco. La pregunta es ¿modificó de algún modo las líneas investigativas o impidió o dificultó algunas? La respuesta es claramente afirmativa". En el mismo sentido, remarcó que ese desvío probatorio temprano “tuvo éxito que 13 (ahora 20) años después aún no es posible determinar quiénes fueron los responsables de esa trágica muerte".
El fallo de la Corte cierra la causa penal respecto a Díaz y vuelve a exhibir la encrucijada judicial que rodea al caso Lebbos a dos décadas de ocurrido. La gran deuda del proceso sigue siendo la misma: individualizar y sentar en el banquillo a los autores materiales del homicidio.