La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) concedió una nueva tregua en un calendario fiscal que venía sumamente tensionado. A través de la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador oficializó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, fijando como fecha límite el próximo 22 de septiembre. La disposición abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para quienes tributan bajo el régimen general como para aquellos alcanzados por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La decisión administrativa, firmada por el director ejecutivo del ente, Andrés Edgardo Vázquez, responde formalmente a “razones de administración tributaria” orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones. En los hechos, representa una respuesta directa a la acumulación de reclamos encabezados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y diversos colegios profesionales del país, tal como adelantó LA GACETA, que venían advirtiendo sobre las serias dificultades operativas para liquidar en tiempo y forma en medio de un escenario de constantes reconfiguraciones normativas.

Este nuevo corrimiento marca el tercer ajuste consecutivo sobre el cronograma del tributo. En una primera instancia, ARCA había corrido los vencimientos generales de junio al 27 de julio; más tarde concedió una ventana adicional hasta el 27 de agosto exclusivamente para la carga de datos y presentaciones, y ahora resolvió estirar el plazo final hasta las vísperas de la primavera. Con este margen de casi un mes adicional, los contribuyentes y los asesores tributarios ganan aire para revisar números, evitar presentaciones apresuradas y definir la conveniencia del encuadre tributario sin el riesgo de caer en rectificativas posteriores.

Qué cambia y qué queda firme

Para no incurrir en confusiones respecto a las obligaciones pendientes, es fundamental distinguir entre la entrega formal de la documentación y los compromisos de pago ya devengados:

- Presentación de Declaraciones Juradas (Ganancias 2025): Se posterga hasta el martes 22 de septiembre de 2026, aplicable tanto para el régimen general como para el simplificado.

- Primer anticipo del período fiscal 2026: El vencimiento excepcional se traslada al jueves 24 de septiembre de 2026, postergando el pago a cuenta que originalmente debía ingresar en agosto.

- Pago del saldo de Ganancias 2025: No tiene modificaciones. El plazo legal para cancelar el impuesto resultante venció el pasado 27 de julio de 2026.

- Impuesto sobre los Bienes Personales 2025: Permanece totalmente inalterado, habiendo operado el vencimiento conjunto de presentación y pago el 27 de julio.