Por Eduardo Rothe

Abogado

La empresa que desarrolla Claude anunció que incorporará una marca de agua invisible en los textos generados por sus modelos, cuestión de la que ya se ocupó LA GACETA en la columna del 16 de agosto de Pablo Hamada. La medida se inscribe en una tendencia regulatoria más amplia, impulsada, entre otras normas, por el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, y por el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA. La dirección del mercado parece inequívoca: los contenidos producidos mediante IA tenderán a incorporar alguna forma de marcado.

La técnica introduce un patrón estadístico sutil en la elección de las palabras, imperceptible para el lector pero identificable por quien tenga la clave de detección. La señal se diluye con reescrituras profundas, traducciones y paráfrasis y, sobre todo, no distingue el texto redactado por la IA de aquel que un humano escribió y la IA apenas corrigió. La marca acredita procedencia. Pero no acredita autoría, ni negligencia, ni falsedad.

En una columna publicada el 7/2/2026 propuse que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictara una acordada reglamentaria sobre cita de jurisprudencia, aplicable a abogados y magistrados. El nuevo dato tecnológico, antes que devaluar esa propuesta, la vuelve urgente y le agrega una perspectiva que entonces no estaba a la vista.

Hasta ahora el problema frecuente residía en la impunidad relativa de la cita inventada. Con la marca de agua aparece un riesgo inverso: la sospecha automática sobre el uso legítimo. Cuando hay capacidad técnica de detección pero no hay regla que declare qué está permitido, el vacío se llena con inferencias, y la más cómoda resulta también la peor: detectada la marca, la infracción se presume. El razonamiento es falaz, porque confunde una regla de procedencia con una regla de conducta.

Tucumán cuenta ya con antecedentes elocuentes, también difundidos por este diario. A fines de 2025 la Corte provincial formuló un severo llamado de atención a una letrada en una causa penal, la apartó de la defensa técnica y remitió las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados, tras comprobar la inexistencia de los precedentes invocados. El 2 de febrero de 2026, el Juzgado Civil y Comercial Común de X Nominación, en el expediente “O.F.C. c/ Booking.com Argentina S.R.L.”, tuvo por no acreditados seis precedentes citados en la demanda, calificó la conducta como temeraria y de mala fe procesal, impuso una multa y dispuso igual remisión.

Ambos pronunciamientos son correctos y por eso permiten trazar el límite: lo reprochado fue la falsedad de la cita y el abandono del deber de verificación, no el empleo de la herramienta. Sin embargo, un tramo de la argumentación merece atención: por el modo de formulación de las citas, se sostuvo, podía inferirse que fueron generadas mediante inteligencia artificial sin control humano. Esa inferencia fue indirecta y posterior a la constatación de la falsedad. Con la marca de agua pasa a ser directa y disponible de antemano, con el consiguiente riesgo de que se invierta el orden de los factores.

De ahí que la reglamentación propuesta deba decir hoy dos cosas y no una. La primera ya fue enunciada en mi nota de febrero: a) cita exclusiva de precedentes existentes y verificables; b) carga de acompañar copia íntegra del fallo cuando sea requerido; c) responsabilidad profesional indelegable; d) sanciones procesales graduables; y e) remisión al Tribunal de Ética cuando corresponda. La segunda sobreviene por el anuncio de las marcas de agua: el uso de una herramienta de IA no constituye por sí solo infracción alguna; ninguna detección de marcado puede sustituir la constatación concreta de la falsedad de una cita; y los deberes de transparencia deben ser declarados por una norma y no meramente supuestos por el intérprete. Si existe deber de declarar el uso, corresponde establecer cuándo y con qué alcance; si no existe, también debe decirse.

Mientras esa regulación no se escriba, el diligente trabajará bajo una amenaza difusa y el negligente seguirá apostando a que nadie verifique. La marca de agua podrá indicar de dónde salió un texto; pero nunca, quién pensó. Esa pregunta pertenece al derecho y no a la técnica, y su respuesta es atemporal: responsabilidad profesional. Regular la IA no es sospechar de la herramienta; es proteger a quien la usa bien y desarmar la coartada de quien la usa mal.