Por cuarta vez en poco más de un año, un tribunal deberá resolver un femicidio ocurrido en diciembre de 2023, en Simoca. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que anuló la resolución dictada por Impugnación que había dejado sin efecto una condena a perpetua.

El 30 de diciembre de 2023, Vanesa Pérez fue hallada sin vida en una vivienda del barrio Alfonsín, en Simoca. Si bien su pareja, Nicolás Marcelo Fernández (24), dio la versión de un suicidio, afirmándole a una vecina que la mujer se había quitado la vida, la investigación destruyó esa coartada. La autopsia determinó que la causa de muerte fue una asfixia mecánica por compresión externa del cuello.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público y la querella, representada por Benjamín Núñez Arévalo, sostuvieron la acusación con testimonios de familiares y allegados que habrían referido a un supuesto contexto de violencia de género, además de pericias del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) y análisis de comunicaciones telefónicas.

El 2 de julio de 2025, Fernández fue declarado culpable de cometer el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, y fue condenado a prisión perpetua.

Apelación

Tras el fallo, la defensa del imputado, integrada por los abogados Cergio Morfil y Guillermo Dodds, interpuso un recurso de impugnación. El planteo fue analizado en una serie de audiencias que se desarrollaron entre octubre y diciembre de 2025 ante el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros. En su presentación, los defensores remarcaron una serie de agravios contenidos en el fallo.

Fundamentaron que durante el debate los acusadores habían cambiado dos veces la plataforma fáctica, impidiendo así el ejercicio de una correcta defensa. También cuestionaron que no hubieran sido oficialmente notificados de la realización de la autopsia. Por último, señalaron que el Ministerio Público no investigó la teoría del suicidio, teniendo en cuenta la existencia de una carta que había escrito Pérez y que nunca fue valorada.

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Paul Hofer, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez, declaró admisible el recurso y, en febrero de este año, resolvió hacer lugar parcialmente a los planteos de la defensa. En su análisis, los magistrados consideraron que se vulneró el principio de congruencia al introducir en la sentencia una caracterización de la conducta que no había sido incluida en la acusación original, lo que afectó el derecho de defensa.

También concluyeron que no se respetaron las garantías procesales en torno a la autopsia, ya que la defensa no fue debidamente notificada, lo que le impidió intervenir con un perito de parte. En consecuencia, dispusieron la exclusión de esa pericia y de los testimonios derivados. Además, cuestionaron que el tribunal de juicio hubiera caracterizado la acción femicida como “rápida, súbita y violenta”, considerando que eso alteraba el principio de congruencia al introducir un “hecho nuevo” no detallado en la acusación inicial.

A partir de esas conclusiones, el tribunal declaró la nulidad del debate oral y dejó sin efecto la condena a prisión perpetua. Finalmente, ordenó el reenvío de la causa para que un nuevo tribunal lleve adelante otro juicio oral, con la exclusión de las pruebas objetadas.

Nuevo recurso

Ante la anulación de la sentencia, el fiscal Gerardo Salas y la querella acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Hicieron la presentación de rigor, en la que advirtieron que excluir la autopsia generaba un agravio irreparable y que la decisión se basaba en un “rigorismo formal excesivo”, destacando que la defensa había tenido acceso al legajo y pudo contrainterrogar a los peritos oficiales e incluso presentar a su propio consultor técnico durante el debate oral.

“Anular una condena por femicidio basada en tecnicismos procesales ignora los compromisos internacionales (como la Convención de Belém do Pará) que obligan al Estado a investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia. El fallo del Tribunal de Impugnación premia la inactividad de la defensa y castiga la eficiencia investigativa del Estado”, fundamentó Salas.

Los vocales Daniel Leiva (quien actuó como preopinante), Antonio Estofán y Daniel Posse concluyeron que el Tribunal de Impugnación no fundamentó por qué el defecto en la notificación inicial generaba un perjuicio irreparable, soslayando las amplias posibilidades de control que la defensa ejerció a lo largo del juicio.

Asimismo, desecharon la supuesta violación al principio de congruencia, aclarando que describir la modalidad del estrangulamiento como “rápida, súbita y violenta” no altera el núcleo histórico de la acusación (el asesinato mediante estrangulamiento con un cable).“Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que excluye una pericia por defectos en su notificación sin ponderar suficientemente la concreta incidencia actual del menoscabo invocado”, establecieron los jueces.

En consecuencia, la Corte declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal de Impugnación y ordenó remitir el legajo a la Oficina de Gestión de Audiencias. Ahora, se deberá integrar un nuevo Tribunal de Impugnación para que vuelva a analizar el recurso de apelación de la defensa, pero esta vez ajustándose a la doctrina legal fijada por el máximo tribunal.