La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. La disposición abarca a personas humanas y sucesiones indivisas, fijando un nuevo calendario para el cumplimiento de dicha obligación formal.
Quiénes pueden acceder al nuevo cupo de reintegros fiscales de ARCAA través de la Resolución General 5876/2026, la entidad determinó que el trámite podrá realizarse hasta el jueves 27 de agosto de 2026, inclusive. Cabe remarcar que este beneficio no modifica la fecha límite correspondiente al pago del saldo del tributo, el cual venció el pasado 27 de julio.
Monotributo Arca: hasta cuándo hay tiempo de pagar la cuota de agosto y qué pasa si venceA quiénes alcanza la reciente prórroga de ARCA
La disposición alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas sujetas al marco normativo de determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias. La extensión de los plazos involucra tanto a los contribuyentes encuadrados en el régimen general como a aquellos incorporados al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En ambos esquemas de tributación, la obligación formal vinculada al período fiscal 2025 podrá completarse hasta el próximo 27 de agosto. Esta extensión otorga un margen temporal adicional para que la totalidad de las partes obligadas cumpla con el trámite requerido.
Cuándo vence el anticipo de Ganancias 2026
La normativa estableció también, con carácter excepcional, el diferimiento del vencimiento para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. Este compromiso económico, previsto inicialmente para el mes de agosto, podrá cancelarse a lo largo de septiembre.
Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) fundamentaron la decisión en el esquema de cálculo de los anticipos, cuya base toma de referencia el monto tributario del ejercicio previo. Por esta razón, la entidad creyó conveniente brindar un plazo superior para concretar el primer pago del nuevo período.
La nueva fecha dependerá de la terminación de la CUIT del contribuyente:
- CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminada en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminada en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.