La Justicia de Bahía Blanca ordenó que los herederos de un hombre fallecido paguen una deuda originada por un préstamo personal de $9.000 solicitado en 2009. Sin embargo, el monto que deberán afrontar no será ese: la condena alcanza los $6.750 que desembolsó el Fondo de Garantías de Buenos Aires (FO.GA.BA.) como garante del crédito, más casi 17 años de intereses judiciales y las costas del proceso. El monto definitivo todavía no fue fijado y se determinará en la etapa de liquidación.

El caso comenzó cuando el deudor obtuvo un préstamo del Banco Provincia con el respaldo de FO.GA.BA., que garantizó el 75% de la operación. Ante el incumplimiento, el organismo pagó $6.750 al banco y luego inició la demanda para recuperar ese dinero. Tras la muerte del deudor en 2024, la acción continuó contra sus herederos, quienes fueron notificados pero no comparecieron al expediente, por lo que fueron declarados en rebeldía. La jueza María Fernanda Arzuaga, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca, hizo lugar al reclamo y aclaró que los herederos responderán únicamente hasta el valor de los bienes recibidos en la sucesión, sin comprometer su patrimonio personal.

¿Cuánto puede representar esa deuda hoy?

La sentencia no fija una cifra porque no especifica el monto de los intereses, sino que ordena liquidarlos desde el 25 de junio de 2009. Tampoco incluye los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos en el contrato original del préstamo, que deberán calcularse en una etapa posterior.

Aun así, especialistas consultados por distintos medios coinciden en que el capital original es hoy apenas una referencia. Si solo se actualizara por inflación, los $6.750 de 2009 equivaldrían aproximadamente a unos $5 millones en valores de 2026.

Pero con casi 17 años de intereses judiciales, la deuda puede crecer de manera significativa. Una simulación realizada sobre tasas judiciales habituales en Argentina —que variaron a lo largo del período y no fueron constantes— arroja que el monto final podría ubicarse en una franja de entre $10 millones y $30 millones, dependiendo de la tasa que finalmente aplique la liquidación del expediente.

Se trata de una estimación periodística, ya que el fallo no establece una suma definitiva y esa cifra dependerá del cálculo que se practique en la etapa de ejecución.

Un antecedente que pone el foco en las deudas hereditarias

El caso también vuelve a poner sobre la mesa un aspecto poco conocido del derecho sucesorio: las deudas no desaparecen con la muerte del deudor. Pasan a integrar la sucesión junto con los bienes y pueden ser reclamadas por los acreedores.

No obstante, el Código Civil y Comercial establece una protección para los herederos. En principio, solo responden hasta el valor de los bienes heredados, por lo que, si la herencia no alcanza para cubrir la deuda, el acreedor no puede perseguir el patrimonio personal de los sucesores, salvo supuestos excepcionales previstos por la ley.