La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había beneficiado al empresario Eduardo Costantini en una causa iniciada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), vinculada con presuntas maniobras de manipulación del mercado bursátil mediante operaciones con acciones de Consultatio S.A. y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A.
Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por la CNV y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había declarado extinguidas las sanciones por considerar que se había violado el derecho a ser juzgado en un "plazo razonable".
De qué trata la causa contra Eduardo Costantini
La investigación se originó por una serie de operaciones bursátiles realizadas por Eduardo Francisco Costantini, Mariana Costantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A.
La CNV sostuvo que los involucrados habrían efectuado compras estratégicas de acciones de Consultatio S.A. con el objetivo de incrementar artificialmente su cotización en el mercado y que, además, no informaron adecuadamente esas operaciones.
El organismo regulador inició el sumario administrativo en 2008, aunque la resolución sancionatoria recién fue dictada en 2018, una década después.
La defensa cuestionó la acusación
Durante el proceso, la defensa de Costantini negó haber manipulado el mercado.
Según sus argumentos, las compras de acciones respondían a inversiones genuinas y de largo plazo, sin intención de alterar el precio de los títulos.
Además, destacó que un informe técnico de la propia gerencia contable de la CNV concluyó que no era posible determinar si existió la intención de mantener o incrementar artificialmente el valor de las acciones ni encontró indicios concluyentes de manipulación.
Por qué la Cámara había anulado las sanciones
Tras ser rechazados sus planteos por la CNV, los sancionados acudieron a la Justicia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendió que el extenso tiempo transcurrido durante el trámite administrativo había vulnerado el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable.
Con ese fundamento, resolvió declarar extinguidas las sanciones impuestas por el organismo.
Qué resolvió la Corte Suprema
La Comisión Nacional de Valores apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.
Previamente, en junio de 2025, la Procuración General de la Nación había dictaminado a favor del recurso de la CNV. El Ministerio Público consideró que la Cámara no había analizado aspectos fundamentales para determinar si realmente se había violado el plazo razonable.
Entre otros puntos, señaló que debía evaluarse:
La complejidad de las operaciones investigadas.
La naturaleza de las presuntas infracciones.
La conducta procesal de los investigados.
Si las demoras podían atribuirse exclusivamente al organismo administrativo.
La Procuración sostuvo que ese análisis integral era indispensable para determinar si efectivamente se habían vulnerado las garantías de defensa en juicio previstas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, la Corte Suprema compartió ese criterio y, remitiéndose al precedente "Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la CNV.
De esta manera, dejó sin efecto el fallo de la Cámara que había declarado extinguidas las sanciones y ordenó continuar con el tratamiento del caso conforme a los criterios fijados por el máximo tribunal.