La denuncia penal que habían presentado los ex candidatos al rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán, Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, contra los integrantes de la Junta Electoral por un presunto incumplimiento de la medida cautelar que suspendió la candidatura de Sergio Pagani recibió un fuerte revés en el Ministerio Público Fiscal. En un extenso dictamen, el fiscal federal Agustín Chit concluyó que "corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito" y solicitar su archivo, al considerar que las decisiones adoptadas por el órgano electoral universitario buscaron adecuar el cronograma a la orden de la Cámara Federal y no desobedecerla. La decisión final quedará ahora en manos del juez federal N° 3, José Manuel Díaz Vélez, quien deberá resolver si hace lugar al criterio del representante del Ministerio Público.

El pronunciamiento constituye un nuevo capítulo de la extensa disputa judicial que desde comienzos de este año rodea a las elecciones de la Universidad Nacional de Tucumán. El conflicto se inició cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del Estatuto reformado de la UNT y determinara si Sergio Pagani podía aspirar a un tercer mandato consecutivo como rector. Paralelamente solicitaron una medida cautelar para impedir la oficialización de una fórmula que incluyera candidatos alcanzados por ese supuesto.

Luego de que el Juzgado Federal N° 2 rechazara inicialmente la demanda, la Cámara Federal de Apelaciones revocó esa decisión, reconoció legitimación a los actores y dictó la medida cautelar que ordenó a la Junta Electoral abstenerse de "receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar" fórmulas integradas por candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Esa resolución dio origen a una nueva controversia cuando la Junta Electoral decidió suspender provisoriamente la etapa correspondiente a la elección de rector y solicitar al Consejo Superior la readecuación del cronograma electoral.

Fue precisamente esa actuación la que motivó la denuncia penal impulsada por Cabrera y Abdala contra los miembros de la Junta, Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández. Los ex candidatos sostuvieron que la Junta Electoral había incumplido la orden impartida por la Cámara al suspender la Asamblea Universitaria prevista para el 20 de mayo, en lugar de proclamar directamente la única fórmula que, según su interpretación, permanecía habilitada para competir. En su presentación afirmaron que el artículo 81 del régimen electoral imponía la proclamación automática cuando subsistía una sola lista oficializada.

Sin embargo, tras reconstruir cronológicamente todo el proceso electoral y las distintas actuaciones judiciales, Chit arribó a una conclusión opuesta. En el tramo medular de su dictamen sostuvo que "corresponde archivar este caso por inexistencia de delito" y aclaró que el análisis penal debía limitarse exclusivamente a determinar si existió o no una desobediencia a la resolución cautelar de la Cámara Federal.

El fiscal explicó que la Junta Electoral actuó dentro del marco institucional previsto por el Estatuto universitario y que, una vez notificada de la cautelar, dictó las resoluciones destinadas a suspender provisoriamente los trámites vinculados a la elección de rector y a poner esa situación en conocimiento del Consejo Superior para que éste adecuara el cronograma electoral. Destacó, además, que esas decisiones fueron posteriormente ratificadas por el órgano superior de gobierno de la Universidad.

Uno de los argumentos centrales del dictamen consiste en que la actuación de la Junta Electoral no buscó incumplir la orden judicial sino precisamente ajustarse a ella. "Las decisiones adoptadas por la Junta Electoral, y ratificadas por el Consejo Superior de la UNT, resultaron una actividad necesaria y lógica, a los fines de asegurar el desarrollo del proceso electoral", afirmó Chit. Agregó que la cuestión de fondo aún no estaba resuelta por la Cámara Federal y que, por esa razón, "no existen a la fecha candidatos excluidos".

El representante del Ministerio Público fue aún más allá al advertir cuáles hubieran sido, a su criterio, las consecuencias de seguir la interpretación propuesta por los denunciantes. En ese sentido sostuvo que no readecuar el cronograma habría conducido a que Cabrera y Abdala fueran proclamados como rector y vicerrectora "no por la ausencia de otras opciones electorales, sino porque el dictado de una medida cautelar suspendió a una de las fórmulas oficializadas". Y añadió una definición de fuerte contenido institucional: "La democracia y autonomía universitaria terminaría siendo dirimida por los fallos de la justicia, en lugar de que sea debatida y resuelta en el marco de su estatuto y por los estamentos que conforman su comunidad".

El dictamen también toma como respaldo las resoluciones posteriores de la propia Cámara Federal. Chit recuerda que el tribunal rechazó la medida cautelar promovida contra las decisiones de la Junta Electoral y sostuvo que la adecuación del cronograma era "una carga exclusiva de la universidad". Asimismo cita el fallo en el que la Cámara afirmó que "no designará ni proclamará de manera cautelar a las autoridades para ejercer el rectorado", porque ello implicaría "una flagrante violación al principio de autogobierno de la UNT".

Sobre esa base, el fiscal concluyó que la conducta de la Junta Electoral "no implicó una desobediencia de la sentencia cautelar dictada por la CFAT", sino que constituyó "un acto jurídico dictado por el órgano estatutario designado para resolver conflictos en el marco del escenario electoral", destinado a "reencausar el proceso electoral" después de la suspensión de una de las fórmulas oficializadas. Finalmente solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

El expediente ingresó ahora en una nueva etapa procesal. Antes de resolver definitivamente, el juez Díaz Vélez, deberá analizar el dictamen del Ministerio Público y, además, respetar el procedimiento previsto por el Código Procesal Penal Federal, que otorga a los denunciantes la posibilidad de cuestionar el criterio fiscal. Recién cumplido ese trámite quedará en condiciones de decidir si hace lugar al pedido de archivo o si dispone la continuidad de la investigación, en otro de los expedientes derivados del prolongado conflicto judicial que marcó el proceso electoral de la Universidad Nacional de Tucumán.