La actual crisis electoral de la Universidad Nacional de Tucumán no puede leerse sólo desde sus episodios más recientes. Para comprenderla, conviene reconstruir una secuencia previa de decisiones asamblearias, definiciones estatutarias, declaraciones públicas y pasos institucionales que fueron configurando el escenario actual. El primer antecedente decisivo fue la Asamblea Universitaria del 25 de abril de 2024. Allí, al tratarse el régimen electoral, se debatió cómo debían computarse los mandatos de las autoridades ejecutivas en ejercicio al momento de la reforma del Estatuto. Se propuso considerar todos los mandatos en curso, fueran primer o segundo mandato, como “primer período”, lo que hubiera dejado abierta la posibilidad de nuevas postulaciones en 2026 para quienes ya cursaban un segundo mandato. Esa postura fue rechazada. El propio rector Sergio Pagani proclamó el resultado: “79 a 34 ha ganado la propuesta hecha por el doctor Cabrera”; esto es, la de no reiniciar el cómputo de mandatos e impedir un tercer período consecutivo para quienes ya hubieran cumplido dos. Esa definición quedó incorporada al nuevo Estatuto. El artículo 17 mantuvo el límite de dos mandatos consecutivos y la cláusula transitoria 190, para la transición entre el viejo y el nuevo estatuto, dispuso que, en caso de segundo período como rector o vicerrector y viceversa, el mandato vence en la segunda quincena de mayo de 2026. Meses más tarde, el propio rector declaró públicamente en dos oportunidades que esa limitación le alcanzaba. Sin embargo, luego cambió de posición y sostuvo que el Estatuto sí lo habilitaba. Fue frente a esa contradicción, y antes de la oficialización definitiva de candidaturas, que se promovieron presentaciones administrativas y una acción judicial de certeza para que se fijara la correcta interpretación del Estatuto. Lo ocurrido después es conocido: impugnación de la candidatura, rechazo administrativo, intervención judicial, suspensión cautelar de la candidatura del entonces rector y readecuación del cronograma electoral. Vista en conjunto, esta secuencia permite advertir que el problema no nació con la judicialización ni puede reducirse al interés inmediato de una fórmula. Cuando se ponen en tensión la previsibilidad de las reglas, la coherencia entre lo resuelto por la Asamblea y el desarrollo efectivo del proceso electoral, y la estabilidad institucional de la Universidad, la cuestión deja de ser sectorial y pasa a involucrar responsabilidades institucionales más amplias.
Eduardo Martel
Vicedecano de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán