Habiendo leído las cartas del 16/05, bajo el título “Educación y todo por dos pesos” y la del 22/05, “Estatuto Docente”, que se hace eco de la primera, resulta necesario e imperioso hacer algunas aclaraciones: El proyecto de ley remitido no es desconocido por la docencia. Surge de conversaciones con los representantes gremiales docentes estatales, y fue solicitado por ellos en las últimas paritarias de este año. Este proyecto es producto de un profundo análisis por parte del Ministerio de Educación, y no representa ninguna baja de requisitos esenciales para la función del cargo de supervisor. La modificación no altera el espíritu del Estatuto Docente, que considera necesario para acceder al cargo de supervisor, haber desempeñado la función de director en un establecimiento educativo. La adquisición de dicha experiencia no es exclusiva de un director con carácter titular, sino que también la cumple el interino o el suplente, puesto que las responsabilidades, obligaciones y derechos son las mismas. Compartimos con los firmantes que todos los años se deben realizar concursos de antecedentes y oposición para cargos de conducción y eso es, justamente, lo que estamos haciendo. Desde que asumió esta gestión se realizaron concursos en 2024, 2025 y 2026. Este año, en todos los niveles de la educación. Pero al haber pasado tanto tiempo sin realizar dichos concursos hasta 2024, nos damos con que en el sistema educativo no hay docentes con tres años de antigüedad en cargo directivo titular. Por eso solo hay dos posibilidades: no cubrir los cargos de supervisor docente y dejarlos acéfalos hasta tener los candidatos con los requisitos de tres años en cargo titular; o proponer el cambio normativo, solo para “un segundo llamado” (en el primero no habrá cambios), requiriendo ser director titular y tener tres años en la función, pero no necesariamente como titular los tres años. Este cambio permitirá que todos los cargos de supervisor docente sean cubiertos en tiempo y forma. En cuanto al Concepto Docente, queremos aclarar que el Estatuto Docente continúa contemplándolo no como un requisito de habilitación para concursar, sino a los fines de la valoración de los antecedentes profesionales para confeccionar los padrones de aspirantes (art. 40, inc. 3). En suma, la iniciativa del PE solo busca asegurar que los concursos de antecedentes y oposición se hagan en tiempo y forma y permitan acceder a los docentes mejor calificados. En educación, nada es por dos pesos, todo tiene un valor incalculable.
Gabriela Gallardo
Secretaria de Educación