La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) resolvió habilitar la candidatura del actual rector, Sergio José Pagani, al rechazar una impugnación que buscaba impedir su participación en los comicios previstos para 2026. La decisión quedó formalizada en la resolución RES-JE-5370/2026, que deja firme su postulación.

La presentación había sido realizada el 7 de mayo por los decanos Miguel Ángel Cabrera (Ciencias Exactas, vicerrector subrogante) y Virginia Abdala (Ciencias Naturales). Ambos sostuvieron que Pagani no podía aspirar a un nuevo mandato por encontrarse ejerciendo un segundo período bajo el régimen estatutario anterior, y fundamentaron su planteo en distintos artículos del nuevo Estatuto Universitario.

El criterio de la Junta

En su resolución, la Junta Electoral delimitó el alcance de sus competencias y aclaró que su función se circunscribe al control de legalidad de las candidaturas, sin margen para incorporar restricciones que no estén expresamente previstas en la normativa vigente.

El eje central del rechazo fue el principio de irretroactividad. El nuevo Estatuto (publicado en marzo de 2025) rige el proceso electoral actual como el primer ciclo bajo ese régimen y no contempla ninguna cláusula que permita computar mandatos cumplidos con anterioridad.

Según el órgano electoral, aplicar criterios del sistema previo implicaría otorgarles una vigencia que el propio texto estatutario no establece. En ese sentido, remarcó que el artículo 188 derogó de manera expresa toda disposición que se oponga al nuevo marco normativo.

El debate sobre la Asamblea Universitaria

La Junta también analizó el argumento vinculado a la Asamblea Universitaria. Recordó que en la sesión del 30 de noviembre de 2023 se sometió a votación una cláusula transitoria destinada a regular el cómputo de mandatos anteriores, pero que esa propuesta no fue aprobada ni reemplazada por otra disposición.

Para el órgano, ese “silencio” del Estatuto no puede interpretarse como una prohibición implícita. Hacerlo,advirtió, implicaría transformar en regla una limitación que la Asamblea decidió no sancionar.

Alcance de los artículos cuestionados

En relación al artículo 190, citado por los impugnantes como fundamento de su planteo, la resolución precisa que esa norma se limita a fijar la fecha de finalización de los mandatos en curso (prevista para la segunda quincena de mayo de 2026) y no establece condiciones de elegibilidad para futuras postulaciones.

Asimismo, la Junta explicó que las restricciones a derechos políticos deben surgir de manera expresa, clara e inequívoca del ordenamiento vigente, sin admitir interpretaciones extensivas.

Respaldo jurídico y cierre del planteo

El fallo también se apoya en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los jueces no pueden crear excepciones no previstas ni sustituir al legislador.

En el tramo final, la Junta desestimó opiniones vertidas en medios de comunicación y ámbitos académicos, al considerar que carecen de valor normativo vinculante. Recordó, además, que la interpretación general del Estatuto corresponde al Honorable Consejo Superior, como órgano competente en materia institucional.