Hace mucho tiempo me asalta una inquietud. Supongo no ser el único que tiene las dudas que plantearé en esta carta. La llegada a la Luna por parte de la Unión Soviética en 1966, en forma robótica, sin alunizaje humano, y luego la llegada por parte de EE.UU. en 1969, con alunizaje humano incluido y bandera norteamericana colocada (Neil Armstrong dejó la huella de sus botas en su suelo) ¿otorga a estos Estados la propiedad de la Luna? El envío de la nave Artemis II con cuatro astronautas norteamericanos, y la decisión de regresar en 2028 con astronautas que descenderán en suelo lunar, ¿otorga prioridad o mayor derecho a EE.UU. a considerarse “colonizadores” de la Luna? La sociedad que se concretará entre la NASA y los multimillonarios Jeff Bezos y Elon Musk, para construir una base en el satélite en 2028, ¿otorga a estas personas el derecho de compartir la propiedad de la Luna con EE.UU.? ¿Podría haber un conflicto de intereses entre Rusia y EE.UU.?  ¿O tal vez con China que se apresta a la conquista del espacio también? Existe alguna regulación o ley en el Derecho Internacional que contemple estos planteos. Supongo que estos temas de conquista del espacio deberían ser abordado (sí es que no lo hicieron ya) y sería interesante conocer cuál es la respuesta a estas inquietudes.

Héctor Miguel Ávila

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