En un fallo que cierra definitivamente uno de los casos más brutales de inseguridad que sacudieron a la sociedad tucumana en los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Edgar Ramón Visuara y confirmó la condena a prisión perpetua por su participación en el asesinato de Ana Dominé, la empresaria de 52 años asesinada durante un asalto en septiembre de 2020. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó la queja por inadmisible y dejó firme una sentencia que ya había sido ratificada por el Superior Tribunal de Tucumán, clausurando así cualquier instancia revisora.

El crimen ocurrió el 12 de septiembre de 2020 cuando Dominé regresaba de su comercio con la recaudación del día, acompañada por uno de sus hijos. En la esquina de avenida Alem y Crisóstomo Álvarez, madre e hijo hicieron una breve parada en un kiosco. Allí fueron interceptados por una banda que los seguía desde varias cuadras atrás en un taxi y dos motocicletas. Las cámaras de seguridad registraron cómo los delincuentes se abalanzaron sobre el vehículo, se apoderaron del bolso con el dinero y, ante el forcejeo de la mujer, uno de ellos efectuó un disparo a quemarropa que le perforó el cráneo. Dominé murió poco después. La trágica secuencia duró menos de un minuto.

Tras un juicio oral que expuso con la planificación del ataque y el rol de cada integrante de la banda, los jueces Dante Ibáñez, Fanny Siriani y Diego Lammoglia condenaron a Cristian Godoy, Raúl Antonio Greco, Federico Sánchez y Edgar Ramón Visuara a la pena de prisión perpetua como coautores del homicidio agravado. A su vez, Sebastián Alfredo Quiroga y Exequiel Antonio Tous recibieron diez años de prisión como partícipes secundarios. En diciembre de 2023 la Corte Suprema provincial confirmó íntegramente la sentencia, consolidando la valoración probatoria del tribunal oral, que consideró acreditado que se trató de un robo planificado y ejecutado por una organización que actuó de forma coordinada para obtener la recaudación del comercio de la víctima.

La última vía abierta para la defensa fue acudir a la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario, alegando que Visuara había sido condenado sin pruebas directas que lo situaran en el lugar del hecho y sosteniendo que los jueces se habrían apoyado indebidamente en sus antecedentes penales. Ese planteo fue declarado inadmisible por el máximo tribunal: los ministros entendieron que la defensa pretendía una nueva revisión de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ámbitos que corresponden exclusivamente a los tribunales locales y que no habilitan la instancia federal salvo que exista una violación de garantías constitucionales.

En el análisis jurídico del fallo, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, remarcaron que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente fundada, tanto en testimonios como en pericias, registros fílmicos y trazabilidad de movimientos previos al asalto. También señalaron que no existía contradicción interna significativa, ni valoración absurda de la prueba, ni apartamiento objetivo del derecho aplicable. El tribunal consideró que la defensa no había demostrado la existencia de gravedad institucional ni afectación del debido proceso, y que su crítica se limitaba a disentir con la reconstrucción de los hechos realizada por los jueces provinciales. Bajo esa lógica, la Corte aplicó su jurisprudencia tradicional, según la cual no interviene para reexaminar cuestiones de mérito ni para revisar sentencias que cuentan con fundamentos suficientes y no vulneran garantías fundamentales.

Además de examinar la estructura probatoria, el fallo también destacó que la condena no se basó en antecedentes penales sino en la acreditación de la participación de Visuara como uno de los autores materiales del ataque. La Corte señaló que las sentencias inferiores habían explicado con precisión los roles asignados dentro de la organización criminal, la coordinación del seguimiento de la víctima y la ejecución conjunta del asalto. La defensa, al no rebatir esos puntos con argumentos de naturaleza federal, no logró abrir la instancia extraordinaria.

Con esta decisión, el expediente Dominé queda definitivamente cerrado en sede judicial, con la condena a prisión perpetua confirmada y sin vías recursivas pendientes.