Los impuestos hay que pagarlos. Son obligatorios y no requieren de una contraprestación por parte del Estado. Esa es la clásica definición de un régimen tributario. Todos los años, el Gobierno lanza planes con bonificaciones, con un doble fin: por un lado, intenta sostener la recaudación en tiempo real, y, por el otro, le brinda la posibilidad al contribuyente de acceder a un beneficio y despreocuparse de esa obligación durante todo el año que viene. Ese es el espíritu del Pago Anual Total 2026, que establece precisamente bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales-.
La pregunta que generalmente se hace el contribuyente: ¿conviene hacerlo íntegramente o hacerlo mensualmente? La respuesta también bifurca el camino del bolsillo del ciudadano y las expectativas acerca del rumbo económico. Según el ministro de Economía, Daniel Abad, en la actualidad a cualquier contribuyente de los impuestos patrimoniales le conviene acogerse a este régimen, si toma en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), previsto para el año que viene por el Gobierno nacional (10,1% anual o 14% interanual). “El beneficio estaría seis puntos por encima de la inflación proyectada”, explica el conductor de la cartera de Economía. De este modo, el contribuyente evitará los reajustes trimestrales que se hacen en el Automotor y en el Inmobiliario, tal como lo establece el Código Tributario Provincial.
Ahora bien, la situación económica no es estable. Por lo tanto, esperar la evolución de los precios puede resultar toda una lotería y, por ende, un reajuste en el valor de las boletas de los impuestos. El escenario no es el ideal: una recesión que, más allá de que las estadísticas muestren que fue superada, en la actividad todavía hay un freno que se evidencia, particularmente en el consumo. En consecuencia, el comercio no vende y, por ende, el fisco no recauda. Además, el dólar está pisado y el Estado nacional no puede todavía acumular reservas en el Banco Central.
De acuerdo con el decreto Nº 3.214/3, del Ministerio de Economía, el Poder Ejecutivo dispuso que, para el período fiscal 2026, bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales-, las bonificaciones que más abajo se indican, siempre que los pagos sean efectuados en dinero en efectivo.
Cuáles son las bonificaciones
a) Por el pago íntegro anual anticipado hasta el día 19 de este mes inclusive de un 20%. Ese beneficio se calculará sobre el impuesto o contribución total anual o saldo que corresponda ingresar.
b) Por el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo o mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros de cualquier entidad bancaria, del 8,33%.Esa bonificación se calculará sobre el importe de cada cuota o saldo de cuota que corresponda ingresar.
c) Por el pago efectuado en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos de las 11 primeras cuotas (anticipos) mensuales: 100% del importe de la cuota décimosegunda o del saldo de cuota que corresponda ingresar. A este único efecto se considerarán ingresados en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos los pagos de cuotas que se efectúen hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, indica la norma aplicada por la Dirección General de Rentas.