El proceso electoral para consejeros del estamento de magistrados del CAM se encuentra al borde de la suspensión. La expectativa está puesta ahora en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde recayó una ampliación y rectificación de la Acción de Amparo Electoral que definirá si las elecciones, previstas para el lunes, se realizarán o no. Esta judicialización extrema es la respuesta a la negativa del Consejo Electoral Ad-Hoc de atender los reclamos administrativos por supuestas irregularidades.

La escalada judicial fue impulsada por Raúl A. Robín Márquez, apoderado de la Lista N° 2, integrada por los fiscales Daniel Marranzino y Carlos Saltor. Tras el rechazo de la Junta a sus recursos de Recusación y Reconsideración, el apoderado recurrió a la vía judicial, bajo el expediente N° 508/25, buscando que sea el Poder Judicial, en su fuero administrativo, quien garantice la transparencia del proceso.

La solicitud central que está evaluando el tribunal es una Medida Cautelar Urgente que pide la suspensión inmediata del acto eleccionario fijado para el 6 de octubre. Esta medida busca detener los comicios hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, que no es otro que la supuesta inscripción irregular de la Lista N° 3, integrada por Alberto Acosta y por Graciela Balcazar, la cual -según la denuncia inicial- habría sido salvada con un presunto "antedatado" para subsanar su presentación fuera de término.

De manera subsidiaria, es decir, si la Corte Contencioso Administrativa decidiera no suspender por completo el acto, el apoderado de la Lista N° 2 solicitó que la fecha se reprograme para el 10 de octubre, pero con un horario ampliado de votación: de 8 a 19. Esta petición busca subsanar uno de los vicios de origen denunciados: el exiguo horario de 10 a 14 horas que, para muchos magistrados y fiscales del Fuero Penal con audiencias prefijadas, convertía el voto en una misión casi imposible.

Pero los requerimientos no terminan ahí. La ampliación del Amparo Electoral apunta directamente a la alegada parcialidad y falta de igualdad en la votación. El apoderado solicita al tribunal que ordene al Consejo Electoral Ad-Hoc la adopción inmediata de dos medidas clave: la habilitación de una urna en la sede de los Tribunales Penales y el desdoblamiento de los padrones por fuero.

La Lista N° 2 argumenta que la negativa previa del Consejo Electoral a establecer una mesa en Avenida Sarmiento, sede del Fuero Penal, restringe “irrazonablemente” el derecho de sufragio. Al llevar el caso a la Cámara, se busca que el órgano judicial ordene estas medidas para garantizar la universalidad del voto y la igualdad electoral entre todos los magistrados, tal como lo exige el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Esta maniobra judicial es el punto cúlmine de una crisis que ya había provocado la salida de la Lista N° 1. Los excandidatos Gonzalo Ortega y Mariana Rivadeneira optaron por la renuncia indeclinable, alegando la falta de garantías en el proceso y la ya mencionada “falta de empatía” y desigualdad hacia los colegas del Fuero Penal, negándose a “legitimar o convalidar” un proceso que consideran viciado.

La base de la acción judicial de Marranzino y Saltor se funda en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial, calificando la inscripción de la Lista N° 3 como un acto “nulo de nulidad absoluta e insanable” o en términos procesales, una “lista inexistente”. Este extremo es el más grave, ya que de confirmarse, significaría que la Junta Electoral habría actuado de forma manifiestamente ilegal al oficializar una postulación fuera de término, dijeron los recursantes.

Al solicitar la intervención del Contencioso Administrativo, el apoderado Robín Márquez busca que se analice una presunta arbitrariedad de todo el proceso, lo cual incluye el cuestionamiento del accionar del Consejo Electoral, integrado por los jueces Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio, quienes fueron previamente recusados por “evidente falta de transparencia y parcialidad manifiesta”.

Finalmente, el pedido al tribunal busca una declaración de fondo (sentencia de mérito) que determine la nulidad absoluta de la Lista N° 3, y la imposición de costas a la parte demandada por la “manifiesta arbitrariedad e ilegalidad de su accionar”. También se solicita la remisión de las actuaciones a la Fiscalía para investigar las posibles responsabilidades penales.

La crisis ha tomado una dimensión de “gravedad institucional”. La renuncia de la Lista N° 1 y la acción de amparo de la Lista N° 2, ambas fundadas en la defensa del debido proceso y la igualdad, revelan una profunda fractura en el estamento de magistrados.

En el turbulento escenario, con las urnas listas para el lunes y una acción de amparo urgente sobre la mesa, la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa no solo afectará a los candidatos, sino que marcará un precedente sobre la transparencia y las garantías institucionales dentro del Poder Judicial.