La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictaminó un fallo de gran trascendencia para miles de deudores hipotecarios UVA en el país, al confirmar la sustitución del mecanismo de indexación basado en la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), pero yendo más allá de la sentencia de primera instancia. El tribunal federal no sólo ratificó la decisión de que la deuda se ajuste según la evolución de los salarios, sino que ordenó que este recálculo se aplique con efecto retroactivo desde agosto de 2019, corrigiendo el desfasaje acumulado a lo largo de los años y brindando un respaldo esperado a los actores del caso, M.M. y M.C.G., representados por el abogado Jaime Rodrigo Soler, en su litigio contra el Banco de la Nación Argentina.

La sentencia de la Cámara, firmada por los vocales Patricia Molteni, Fernando Poviña y Mario Leal, al modificar la fecha de inicio del reajuste, subraya la protección de la vivienda única familiar y el principio del esfuerzo compartido ante la crisis económica, consolidando una jurisprudencia que reconoce la “hipervulnerabilidad” de los consumidores en este tipo de contratos de financiación. Los actores habían iniciado la demanda tras ver cómo su obligación, originalmente de $ 2 millones pactados en 2017, se multiplicaba de forma desmedida, pasando su cuota inicial de $ 27.718,59 a $ 101.286,85 en enero de 2023, con una deuda acumulada que ascendía a más de $ 15 millones.

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El caso se originó a partir del contrato de préstamo hipotecario UVA que la pareja había celebrado con el Banco de la Nación Argentina (BNA) el 13 de noviembre de 2017, por una cantidad de 98.231,83 UVA, a ser pagados en 360 cuotas, siendo el propósito del negocio la financiación de la vivienda familiar única y de ocupación permanente. La demanda de consumo fue interpuesta por la suma de $ 11.232.308,40, reclamando daños emergentes, morales, punitivos y lucro cesante, argumentando que el aumento del capital era desmedido y usurario, señalando que el cálculo de la cuota incurría en vicio de anatocismo. Adicionalmente, ambos destacaron su situación particular como padres de un menor discapacitado, lo cual reforzaba su reclamo por enriquecimiento sin causa y violación a la ley de defensa del consumidor, solicitando en primera instancia una medida cautelar para suspender la actualización del capital -o “congelar”- a la fecha de interposición de la demanda, lo cual fue ordenado en abril de 2023.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juez Federal subrogante N° 1, José Manuel Díaz Vélez, el 29 de noviembre de 2024, había resuelto a favor de los actores, aunque parcialmente, al reconocer el beneficio de gratuidad y disponer la sustitución del mecanismo de indexación UVA por el CVS, un índice que refleja la evolución de la variación salarial. Sin embargo, la resolución de primera instancia limitaba la aplicación del CVS a partir de la fecha de interposición de la demanda, el 3 de febrero de 2023. Disconformes, ambas partes apelaron: el BNA cuestionó, entre otros puntos, que se haya reparado “más en la calidad de consumidor hipervulnerable del hijo de los actores (menor discapacitado) y no en la excesiva onerosidad del contrato”, además de rechazar el carácter sustentable de la deuda, mientras que los denunciantes apelaron el rechazo de los daños punitivos.

La Cámara compartió los fundamentos del juez Díaz Vélez respecto a la caracterización de los actores como “consumidores hipervulnerables” y el desarrollo realizado sobre la protección constitucional y convencional de la vivienda, reconociendo además la especial tutela de los consumidores en los contratos bancarios.

Imprevisible

Los jueces consideraron que, aunque el fenómeno inflacionario es previsible en Argentina, la escalada de la inflación posterior al otorgamiento del crédito alcanzó una gravedad tal que afectó el contrato de forma imprevisible, tornándose la relación “excesivamente oneroso para el consumidor, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la perjudicada”. La Cámara observó que la acumulación sucesiva de indexaciones hizo que “las cuotas crecieron y el saldo insoluto del capital se fue incrementando por la acumulación de sucesivas indexaciones”. La decisión se fundamentó también en el rol del Estado, dado que el BNA es una entidad estatal que instrumentó el negocio en un contexto de políticas financieras, y el mismo Estado reconoció la emergencia económica y la alteración de las prestaciones en los créditos UVA, lo que obliga a buscar una solución de “esfuerzo compartido”.

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Respecto a la solución equitativa, la Cámara coincidió con la sentencia de primera instancia en que la sustitución del UVA por el CVS era el mecanismo idóneo, pues el CVS es un índice que refleja las variaciones salariales de los tomadores, atendiendo así a su capacidad de pago. El tribunal explicó que esta medida permite “reajustar equitativamente las prestaciones de las partes, tarea dificultosa en cuanto exige la consideración de aspectos negociales específicos”, y que por la sustitución propuesta resulta “justo y equitativo sustituir el mecanismo de indexación UVA por la aplicación del coeficiente de variación salarial, de modo de no alterar significativamente la naturaleza del negocio, sino solamente el resultado económico, por la vía de sustituir un índice que refleja las variaciones inflacionarias, por otro que refleja las variaciones salariales”. De esta manera, se reajusta el crédito según su finalidad, que es la adquisición de una vivienda única de ocupación familiar.

La decisión de la Cámara modificó el punto II de la sentencia anterior, haciéndole lugar parcialmente al recurso de la parte actora y disponiendo que el recálculo se realice desde agosto de 2019, fecha que se corresponde con el momento en que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el primer congelamiento de las cuotas, reconociendo la acelerada inflación desproporcionada. La Cámara sostuvo que el recálculo del crédito debe ser a partir de esa fecha, “imputando cualquier diferencia que hubiera al pago de las cuotas pendientes y la renovación del instrumento contractual y la consecuente modificación de la inscripción registral de acuerdo con el saldo pendiente de pago”. Finalmente, la Cámara no hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de la parte actora, incluyendo el daño punitivo y los otros rubros, al considerar que el cumplimiento de lo pactado y el ejercicio regular de los derechos establecidos en el contrato no configuran un hecho dañoso.

En consecuencia, se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación del Banco de la Nación Argentina y confirmar la sentencia de primera instancia en lo relativo al reajuste del contrato mediante el CVS más la tasa de interés compensatoria, modificándola únicamente para ordenar que el recálculo se retrotraiga a agosto de 2019, obligando a las partes a realizar las liquidaciones y modificaciones contractuales en la etapa de ejecución de sentencia.