Para las familias que tienen hijos con discapacidad, una de las mayores inquietudes es su bienestar cuando los padres ya no estén. ¿Quién los cuidará? ¿Cómo se sostendrán económicamente? El Sistema Previsional Argentino contempla esta situación y ofrece una respuesta que brinda tranquilidad: los hijos con discapacidad tienen derecho a cobrar de por vida la pensión por fallecimiento de sus padres, sin límite de edad.

El amparo de la ley

La Ley 24.241 incluye expresamente a los hijos con discapacidad entre los derechohabientes del causante. Esto significa que, ocurrido el fallecimiento de uno o de ambos padres, podrán solicitar la pensión en cualquier momento y cobrarla de por vida.

Requisitos clave

Para acceder al beneficio es fundamental:

-Que el padre o madre haya sido trabajador en actividad o jubilado.

-Acreditar el vínculo con el causante (partida de nacimiento, DNI).

-Comprobar la discapacidad, a través de la Comisión Médica, que evaluará el grado y la antigüedad del diagnóstico, el cual debe ser preexistente al fallecimiento.

-Demostrar la dependencia económica del hijo respecto de sus padres.

-Determinación del haber

-Una vez reconocido el derecho, se analiza el monto de la pensión. Este dependerá de:

-La situación en que se encontraba el padre o madre (si eran trabajadores activos o jubilados).

-La existencia de otros derechohabientes (cónyuge, conviviente o hermanos), ya que el beneficio puede dividirse.

-Por eso es fundamental que los abogados especialistas en previsional preparen un expediente sólido, que pruebe el cumplimiento de todos los requisitos y permita obtener el mejor haber posible para el hijo con discapacidad.

-Pensión contributiva vs. no contributiva: si el beneficiario ya percibe una pensión no contributiva por discapacidad, al obtener la pensión derivada de sus padres esta última suspende la no contributiva, ya que suele ser económicamente más conveniente. Además, si ambos padres han fallecido, el hijo podrá percibir las dos pensiones por fallecimiento (una de cada progenitor) y, simultáneamente, mantener su asignación familiar por hijo con discapacidad.

Derecho que da tranquilidad

Conocer y ejercer este derecho es clave para la planificación familiar. Anticiparse, consultar con especialistas y preparar la documentación con tiempo es la mejor manera de garantizar que los hijos con discapacidad tengan asegurado su sustento el día de mañana. Por último, el seguro de vida es el complemento perfecto y la protección inmediata ante el fallecimiento de los padres. Servirá sin dudas, para garantizar el sustento y la educación de los hijos mientras se tramita la pensión.