La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, fijó los montos a partir de los cuales podrá iniciar controles sobre las operaciones financieras de los contribuyentes durante septiembre de 2025.

Según la normativa vigente, las personas físicas estarán sujetas a revisión si al cierre del último día hábil del mes registran un saldo mensual igual o superior a $50.000.000. En el caso de las personas jurídicas, el límite baja a $30.000.000.

Cuando los fondos estén expresados en moneda extranjera, ARCA aclaró que deberán ser convertidos a pesos utilizando la cotización comprador del Banco Nación al cierre del período.

Documentación que ARCA puede solicitar

En caso de superar los montos establecidos, el organismo está facultado a requerir distintos comprobantes para justificar el origen de los fondos. Entre ellos:

Comprobantes de compra y venta.

Documentación de transferencias de acciones o ventas de empresas.

Recibos de sueldo o constancias de haberes previsionales.

Facturas de los últimos meses.

Certificado de inscripción en el monotributo.

Informe de fondos emitido por un contador público.