La Cámara 7a del Crimen convalidó el juicio realizado por ataques seriales a bebés en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba y rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de la enfermera Brenda Agüero, condenada por mayoría a prisión perpetua.
El argumento central de los abogados fue la posible parcialidad de la jurado titular Melina Abril Soria, quien integró el tribunal y, al votar, lo hizo por la condena a Brenda.
En su resolución, la Cámara analizó los aspectos cuestionados y explicó que se cumplieron todos los pasos procesales para la integración del tribunal con jurados, las respuestas que dio Melina Soria y, tras analizar esos elementos, concluyó que no hubo contradicciones.
Además, destacó que los letrados de todas las partes pudieron formular preguntas por escrito previamente, sin que estas fueran taxativas y con la posibilidad de plantear otras circunstancias durante la audiencia.
Por su parte, el Tribunal conformó un cuestionario único que los candidatos completaron, y los letrados tuvieron la oportunidad de examinar las respuestas antes de la audiencia.
Melina no ocultó información
En un párrafo, el fallo subraya que la jurado Melina Soria “no ocultó información relevante; en su cuestionario, declaró ser estudiante de enfermería (2° año) y usuaria del servicio de salud pública”.
Qué dijo Melina Soria a Perfil CÓRDOBA durante la entrevista
También cotejó lo que respondió a este medio durante la entrevista. Soria mencionó haberse atendido en el Hospital Materno Neonatal durante su embarazo y haber dejado de ir por miedo. Sobre este punto, los jueces señalaron que no existe contradicción con sus declaraciones iniciales. El hospital es parte del sistema de salud pública, y ella se había declarado usuaria.
Además, la propia Soria aclaró que "no se informó sobre qué estaba pasando en detalle", lo que concuerda con haber conocido el caso a través de "portadas de noticias en redes sociales".
La audiencia de selección de jurados cumplió su objetivo, evidenciado por la desafectación de varios candidatos a pedido de las partes.
La falta de impugnación de la jurado Soria por parte de la defensa (sabiendo su condición de estudiante de enfermería y usuaria del sistema público, y su conocimiento del caso por redes sociales) fue considerada una estrategia defensiva o "acto propio", del cual no pueden ahora retractarse.
La profesora Ariza
El otro aspecto controvertido fue que entre los imputados estaba Marta Ariza, a quien Melina Soria conoció una vez que se inició el debate.
La defensa de Ariza presentó los registros académicos que demostraron que la estudiante no estuvo inscrita en ninguna de las asignaturas dictadas por Ariza en el segundo cuatrimestre de 2024 y el primer cuatrimestre de este año, ni figura en actas de alumnos promocionados. Esto desvirtúa la posibilidad de un vínculo académico previo y respalda la imparcialidad de Soria.
No obstante ello, la Cámara señaló que el hecho de que una persona pueda ser docente en una carrera profesional no constituye una causal de inhibición para un juez o jurado, ya que no está expresamente prevista en Código Procesal Penal ni en la doctrina o jurisprudencia.