La Justicia resolvió otorgar una compensación económica provisoria a una mujer tras su divorcio ya que, se argumentó, hubo un desequilibrio económico provisorio producto de la falta de liquidación de los bienes gananciales. La resolución fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, con la firma de los camaristas Hugo Felipe Rojas y Eleonora Claudia Méndez, quienes decidieron que la compensación sería el equivalente de dos salarios mínimo, vital y móvil, hasta que se defina la liquidación de los bienes o hasta un plazo de dos años, lo que suceda primero.

Situación de vulnerabilidad

La mujer había iniciado una demanda de compensación económica tras un juicio de divorcio, afirmando que había postergado su desarrollo personal y profesional durante el matrimonio para dedicarse al cuidado del hogar y de sus hijos. Manifestó que su ex cónyuge mantenía el control exclusivo de los bienes gananciales, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad económica tras la separación. El demandado negó esto y sostuvo que, por el contrario, ambos se habían capacitado y que desarrollaron actividades lucrativas.

En primera instancia, la demanda fue rechazada, al considerar que las pruebas no mostraban el desequilibrio que la mujer había señalado. No obstante, la representante legal de la actora apeló el fallo, lo que llevó a la revisión por parte de la Cámara.

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En su resolución, los camaristas entendieron que, si bien existían pruebas de que la situación patrimonial de la demandante había mejorado durante el matrimonio, la administración de los bienes comunes era exclusiva del marido, lo que generaba una situación de desventaja para ella. La resolución priorizó la protección económica de lo que los camaristas consideraron la parte más vulnerable mientras se tramitan las cuestiones patrimoniales. Por ello, el tribunal estableció una compensación económica provisoria como una medida paliativa hasta que se resuelva la liquidación de los bienes gananciales.