Una trabajadora fue despedida por bajo rendimiento tras superar un cáncer y con una discapacidad reconocida del 24%, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado el despido como improcedente. Sin embargo, la justicia no ha considerado que existiera discriminación por enfermedad ni represalia, por lo que ha rechazado la nulidad solicitada por la empleada.

Superó un cáncer y fue despedida por “bajo rendimiento”

La trabajadora, empleada fija en el departamento de recursos humanos de una empresa del sector servicios, fue diagnosticada de cáncer en 2016, lo que la mantuvo de baja médica hasta 2018. Tras reincorporarse a su puesto, se le reconoció una discapacidad del 24% debido a las secuelas del tratamiento.

Pese a que continuó desarrollando su trabajo, en febrero de 2024 fue despedida por supuesta disminución voluntaria y continuada de su rendimiento, según la carta de despido entregada por la empresa.

El TSJ de Madrid declara el despido improcedente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid ya había considerado el despido improcedente por no existir pruebas suficientes que justificaran la decisión empresarial. La empresa, según la sentencia, no acreditó “una causa justificada” para la extinción del contrato conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes recurrieron en suplicación, pero la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha confirmado la resolución: la empresa no logró demostrar un bajo rendimiento real y continuado, y por tanto, el despido no se sostiene legalmente.

No hubo discriminación, según la justicia

Aunque la trabajadora pidió que el despido fuera declarado nulo por discriminación al estar relacionado con su estado de salud y discapacidad, el tribunal concluyó que no existían indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.

Según el fallo, “no se ha probado una relación causal entre el despido y su estado de salud”, ni se aprecia una infracción de la Ley 15/2022 de igualdad de trato ni del artículo 14 de la Constitución Española.

Indemnización de más de 63.000 euros

Como consecuencia de la declaración de despido improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 63.577,10 euros, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia es clara: no hubo causa grave acreditada, ni se vulneraron derechos fundamentales, pero la extinción contractual no fue legalmente válida.