En los próximos años, todo trabajador podrá acceder a la jubilación ordinaria, ya sea porque cumple con los 30 años de servicios con aportes mínimos exigidos o porque los completa con la Ley 27.705, vigente actualmente para que los trabajadores en actividad puedan completar los años de aportes faltantes.
Trabajadores activos
Los trabajadores que se encuentran en actividad actualmente y aportando al Sistema Previsional Argentino, pueden vislumbrar su futuro a sabiendas que, al llegar a la edad jubilatoria, 60 y 65 años mujeres y varones respectivamente tendrán que contar con 30 años de aportes para poder acceder a la jubilación ordinaria; así pues, quien está en actividad puede perfectamente saber cuántos años más de aportes realizará y con cuántos de ellos contará a la edad de la jubilación.
De este modo, si ya sabemos que a los 60 o 65 años no tendremos los años de aportes requeridos, podríamos completar ahora a través de la adhesión a la Ley 27.705, de Unidad de Cancelación de aportes previsionales para Trabajadores en Actividad. Requisitos para completar los años de aportes:
Mujeres entre 50 y 59 años de edad
Hombres entre 55 y 64 años de edad
Períodos: se pueden regularizar períodos de aportes faltantes hasta marzo de 2012 inclusive (siempre y cuando en esos períodos no se registren aportes al sistema)
Trabajador activo: este es el requisito principal, el trabajador debe tener formalizada su situación laboral, ya sea en relación de dependencia o como trabajador independiente, debe estar efectuando aportes al sistema. Quien no esté realizando aportes podrá darse de alta al monotributo de modo que se registren aportes al sistema y desde allí podría adherirse a la Ley 27.705.
Ley 27.705 sigue vigente para este universo de trabajadores, técnicamente quien se anticipe a la etapa de jubilación ordinaria, analice su situación previsional y complete los años de aportes faltantes, debería acceder a la jubilación sin ningún inconveniente cuando cumpla la edad. Cada mes que se compra tiene un valor equivalente al 29% de la remuneración mínima imponible del sistema, el cual se actualiza mensualmente por movilidad previsional, por lo cual cuanto antes analice su situación previsional el trabajador y se adhiera a la ley, más tiempo para pagar tendrá, ya que el total de la deuda que surja por el tiempo que compre por Ley 27.705, deberá estar cancelado un mes antes de cumplir la edad de jubilación. Si el total de la deuda no estuviese cancelado al momento de cumplir la edad, no podrá acceder en lo inmediato a la jubilación ordinaria, sino que tendríamos que reanalizar el caso y ver cuándo estaría en condiciones de hacerlo. Quien no formalice y complete los años de aportes, pudiendo hacerlo ahora, sólo tendría en el futuro la opción de la PUAM, pensión universal para el adulto mayor.
Impacto social
Este es el capítulo novedoso de la Ley 27.705, vigente para trabajadores activos, de gran impacto social, toda vez que técnicamente en el futuro no debería quedar nadie sin su jubilación, solo es cuestión de ocuparse, analizar el caso y adherirse a la ley para regularizar la situación particular.
Este capítulo de la Ley 27.705 trae aparejada la responsabilidad de cada persona por su futura jubilación, ocupándose con tiempo y pagando los aportes que ya saben que les faltará pero que les dará la posibilidad de contar con una jubilación ordinaria y una prestación médico asistencial de por vida.
La deuda que surja en función de la cantidad de años que se está completando se podría pagar en un solo pago o en tantos meses como tiempo le quede a la persona para cumplir los 60 o 65 años; pero con la condición de tener cancelado el valor total al momento de cumplir la edad. Se analiza cada caso de manera particular, considerando todos los años de aportes que ya tiene el trabajador, más los años que aportará desde el momento de adhesión a la ley y hasta cumplir la edad de jubilación. Las mujeres conservan aún el beneficio de sumar años de aportes por cada hijo nacido vivo, lo cual al momento de armar el expediente para presentar en Anses, también tenemos en cuenta a fin de que se compute ese tiempo y la deuda sea menor.