Salta se encuentra inmersa en una profunda controversia judicial y política a raíz de la reforma de la Constitución provincial de 2021. El centro del debate es la aplicación del artículo 156, que establece el cese “indefectible” en sus trabajos de los magistrados inferiores al cumplir los 70 años o al jubilarse, lo que ocurra primero.

Esta disposición generó un fuerte litigio, que fue encabezado por el juez de la Cámara Civil y Comercial Gonzalo Mariño. Él y otros magistrados argumentaron que la reforma no debía afectar sus derechos adquiridos ni modificar el contrato de empleo público, debido a que juraron bajo la Constitución anterior, que garantizaba la inamovilidad por buena conducta. Su planteo inicial fue una acción declarativa de certeza para clarificar la situación. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, mediante la Acordada 14.302, rechazó de plano el reclamo de Mariño, recalificándolo como “Acción de Inconstitucionalidad” y determinando que debía cesar en su cargo el 30 de junio. La Corte extendió esta decisión a todos los jueces de primera y de segunda instancia que alcancen los 70 años hasta junio de 2025, estableciendo un período de transición. La interpretación oficial es que la inamovilidad judicial no exige un cargo de por vida, sino condiciones para un desempeño independiente, y que el límite de edad no afecta este principio.

La polémica escaló por lo que se calificó como un “doble discurso” de la propia Corte y del Gobierno. Mientras se aplicaba de forma inmediata la limitación por edad a los jueces inferiores, se reveló que los vocales de la Corte Teresa Ovejero Cornejo (presidenta) y Pablo López Viñals buscaban o habían obtenido la renovación de sus propios mandatos, con el argumento de que para ellos no regía la misma inmediatez porque habían jurado bajo la Constitución anterior. Esta postura fue criticada por la ausencia de “cláusulas transitorias” en la reforma, que deberían garantizar una aplicación uniforme.

Ante esta situación, Mariño y el juez Hugo Pfister Aráoz promovieron acciones de amparo, alegando la privación de su derecho a ser oídos. Un juez de Orán -Aldo Primucci- hizo lugar a una medida cautelar, basándose en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que prohíbe la discriminación por edad. No obstante, la Corte de Salta declaró la incompetencia de ese juez, asumió la competencia exclusiva y volvió a rechazar de plano el amparo, recalificándolo también como “Acción de Inconstitucionalidad”.

Jubilación bajo regímenes especiales

La Reforma carece de lo que se llama “cláusulas transitorias”; es decir, una norma que explique claramente a qué casos y desde qué fechas se aplican sus previsiones, lo que hace que en principio cualquier criterio debería ser único para todos los casos, no existiendo cláusula alguna que autorice dos interpretaciones diferentes de la misma norma.

Garantía de inamovilidad

El debate giró en torno de si el límite de edad de 70 años afecta la garantía de inamovilidad de los magistrados. La Corte interpretó que la inamovilidad no exige un cargo de por vida, sino un sistema jurídico institucional que cree las condiciones necesarias para que los jueces se desempeñen bien y legalmente, de manera independiente y sin injerencia o presión de otros poderes. Concluyeron que el límite de edad no afecta la sustancia de la garantía de inamovilidad ni el principio de independencia judicial. Aparte del debate por el límite de edad hubo quejas sobre las jubilaciones millonarias de algunos jueces de la Corte de Salta, y la exigencia de que informen sus sueldos en el marco del acceso a la información pública.

Jubilación por invalidez: requisitos y complementos

Mariño explicó que es obvio que si alguien después de los 70 contrae Alzheimer no puede seguir como juez, como tampoco lo podría un joven de 30 años. Pero si el fundamento de una exclusión del cargo no es la inhabilidad, sino simplemente haber cumplido determinada edad se estaba en presencia de una inconstitucional discriminación en razón de la edad.

Varias posturas, incluyendo el Colegio de Abogados de Salta y la Federación Argentina de Colegios de Abogados del NOA, sostienen que estas acciones buscan evitar el cuestionamiento de la reforma y mantener ocultas las incoherencias interpretativas.