Con junio llega una de las fechas más esperadas por los trabajadores y los jubilados. Es que a fines de este mes llega la primera parte del Sueldo Anual Complementario, también conocido como aguinaldo. Aunque es un concepto que surgió hace más de 80 años, aún circulan algunas dudas al respecto.

¿Cuándo y cuánto cobrarán de aguinaldo los jubilados de Anses?

Es que hay formas de calcular cuánto un empleador debe pagar a sus trabajadores. Además, está estipulado por ley en cuántas partes se puede pagar –aunque suele ser en dos, algunos convenios pautan hasta cuatro pagos– y hasta qué fecha debe depositarse.

El aguinaldo se incorporó en 1937 como regalo de Navidad para los trabajadores de la industria. Sin embargo, se instituyó en 1945 durante el gobierno de Edelmiro Farrell, con amplio rechazo por parte de los empresarios. Recién en 1946, durante la presidencia de Perón, se hizo efectivo el pago a gran parte de los trabajadores.

Hasta cuándo puede pagarse el aguinaldo

Como bien lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo se paga en dos partes. Si bien los empleadores pueden pagarlo en cualquier momento de cada semestre, suele hacerse cerca de las fechas límites establecidas. En tanto el vencimiento para la primera cuota es el 30 de junio, el vencimiento para la segunda es el 18 de diciembre.

Sin embargo, la misma Ley considera un tiempo de retraso de hasta cuatro días hábiles para hacer efectivo el pago. Por eso este año los empresarios tendrían hasta el 4 de julio para abonar. Es importante reconocer que las pequeñas empresas pueden abonar el SAC hasta en tres cuotas que se corresponden a los tres cuatrimestres del año.

Cómo calcular el aguinaldo

El importe a abonar en cada semestre corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en dicho semestre. Las horas extras, comisiones y cualquier otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que se considera para determinar la mayor remuneración del semestre.

Para obtener el monto neto (en mano) del aguinaldo, al monto bruto se deben aplicar los siguientes descuentos:

- 11% de jubilación

- 3% de Pami

- 3% de Obra Social

- 2% sindical (o porcentaje correspondiente)

El resultado de este cálculo será lo que cada empleado obtenga como primera parte del Sueldo Anual Complementario.