La Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria es la inspección a la que deben someterse periódicamente los vehículos para constatar que se encuentran en condiciones de circular. Entre los detalles que se tienen en cuenta, los revisores tienen en cuenta un detalle del parabrisas que muchos pasan por alto.

Cuánto tiempo tendrá validez la VTV con la modificación de la Ley de Tránsito

En la VTV se controlan aspectos como la  emisión de gases y el estado mecánico de los vehículos. El objetivo de esta revisión es evitar accidentes producidos por desperfectos evitables. Su aprobación o no determinará la posibilidad de conducir –o no– con el vehículo del que se trate.

Cómo debe estar tu parabrisas para pasar la VTV

El detalle que se tiene en cuenta para aprobar o no la VTV es la condición del parabrisas. El vidrio debe estar en perfectas condiciones, según la normativa de la VTV. Es decir, no debe presentar ningún golpe, rayó, parte astillada o señalada que limite el campo de visión del conductor ya que esto pone en riesgo la seguridad de quienes viajan en ese vehículo y de terceros.

Además del parabrisas, en la parte delantera del vehículo se observan partes como el paragolpes y el limpiaparabrisas. También deben estar en condición el chasis, las balizas, la caja de dirección, las ruedas, sistema de frenos, suspensión y amortiguadores.

En el interior del vehículo también se controlarán el estado de los apoyacabezas delanteros y los cinturones de seguridad. Un elemento indispensable con el que deben contar todos es el matafuegos. También se revisarán las ruedas, que deben tener marcados sus dibujos.

Quiénes pueden tener la VTV gratuita

¿Quiénes pueden hacer la VTV de forma gratuita?

- Vehículos destinados a servicios municipales: automóviles y camionetas utilizadas exclusivamente en tareas de servicio público municipal.

- Unidades pertenecientes a cuerpos de bomberos: vehículos registrados como parte de la flota oficial de bomberos voluntarios o estatales.

- Automóviles de personas con discapacidad: titulares que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) válido y vigente.

- Jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años: titulares que perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios o superen los 65 años con ingresos dentro del límite establecido.