La Cámara Federal de Mar del Plata, en el fallo del caso Giménez, Mirta Noemí c/ Anses s/reajustes varios, ha declarado la inconstitucionalidad de la movilidad prevista en la Ley 27.609 reemplazándola desde marzo de 2021 por el índice de precios al consumidor, IPC. Este fallo nos invita a realizar un análisis breve de la movilidad de los beneficios previsionales y su sustento legal.
Nuestra Constitución Nacional establece que las prestaciones previsionales deben ser móviles; pero lo que no establece es el mecanismo de actualización de ellas, por lo cual, a lo largo del tiempo de vigencia de nuestro sistema previsional, se sucedieron una serie de leyes, decretos, resoluciones que fueron reemplazándose unas a otras hasta la actualidad, sin que los haberes de los titulares de beneficios hayan podido sostener el poder adquisitivo de sus ingresos.
Hacia fines de 2017, se sancionó la Ley 27.426 aplicable a partir de enero de 2018, que modifica la fórmula de cálculo de la ley anterior, indicando que las prestaciones previsionales se ajustarán por el 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en el 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), aplicable trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Durante 2020 y por imperio de la Ley 27.541, de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria y social, quedó en suspenso la aplicación de la Ley de movilidad previsional y se otorgaron aumentos por decreto sin sustento legal. A partir de enero de 2021, comenzó la vigencia de la Ley 27.609 que modifica la fórmula de aplicación de la movilidad de las prestaciones previsionales, la cual queda definida en el 50% por el crecimiento de la recaudación previsional y el 50% del aumento de los salarios medido por el Indec o el de la remuneración imponible promedio de trabajadores estatales (Ripte), de ambos, el mayor.
Un nuevo cambio
Ello hasta que llegamos a marzo de 2024, cuando mediante Decreto 274/2024 se sustituyen las fórmulas anteriores, se reconoce expresamente que la fórmula de la Ley 27.609 “presenta graves y serios inconvenientes en tanto: no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”
Este Decreto, que rige actualmente, determina que los haberes previsionales fluctuarán mensualmente por el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el Indec. El problema actual, no resuelto en ninguna fórmula, ley o decreto, no solo es el reconocimiento expreso del Estado Nacional de que los beneficios previsionales perdieron poder adquisitivo por no estar ajustados a la inflación real cada mes, sino que además, al momento de la entrada en vigencia del Dcto 274/2024 los jubilados y pensionados ya habían perdido el 20,5% respecto de la inflación de enero del mismo año y amén de la equiparación que quisieron otorgarles con el 12,5% adicional en abril de 2024, los haberes siguieron el 8% por debajo de la inflación hasta el día de hoy.
Bonos
Capítulo aparte merecen los Bonos de refuerzo que se otorgan a los titulares de beneficios equivalentes al haber mínimo previsional para que no pierdan poder adquisitivo ante los índices de variaciones de precios, como si los beneficiarios que perciben por encima de los mínimos indicados mensualmente, estuviesen exentos de esa perdida.
Real es reconocer que la pérdida la sufren todos los beneficiarios del sistema, quienes tienen derecho a percibir ingresos proporcionales al tiempo trabajado y aportado y a las remuneraciones percibidas en la etapa activa y, que si el Poder Ejecutivo Nacional otorgará un bono de refuerzo con el fin de que los beneficiarios conserven el poder adquisitivo de los mismos, ese bono debería ser proporcional a los ingresos de cada uno y percibido por todos los titulares.
Por último, dejar de someter a quienes trabajaron y aportaron durante toda su etapa de productividad laboral, a la espera de que el gobierno decida otorgar un “bono de refuerzo”, sino determinar un monto que esté comprendido en el haber y fluctúe mensualmente con la movilidad, precisamente por el reconocimiento expreso de lo desfasados que quedaron los haberes previsionales respecto al costo de vida.