La riña entre el Gobierno nacional y Chubut por los fondos de coparticipación tuvo -hace unos días- la resolución del juez federal de Rawson, Hugo Sastre, a favor de la provincia patagónica. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) cuestionó la competencia de dicho tribunal y puso el foco en el debido proceso ajustado a la Constitución nacional. Abogados constitucionalistas analizaron el conflicto.

El Gobierno de Javier Milei y la jurisdicción dirigida por Ignacio Torres se enfrentaron a causa de las retenciones automáticas sobre fondos de coparticipación federal, bajo el concepto de “reembolsos por préstamos acordados”, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial que entró en vigencia en 1995 con el Decreto 286/95. A raíz de esto, la provincia del sur obtuvo una medida cautelar autosatisfactiva, dispuesta por el Juzgado Federal de Rawson.

La disposición exhorta a que las partes arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda en condiciones razonables. Cabe destacar que la medida no hizo lugar a la devolución de las sumas ya retenidas.

La pregunta en torno de este conflicto tiene que ver con el debido proceso para la resolución de dicha controversia. Especialistas en la materia examinaron el caso para LA GACETA.

Según la abogada Carmen Fontán, más allá de que la sentencia luzca como una defensa del federalismo de concertación y del principio de lealtad federal, hay cuestiones constitucionales que no se pueden pasar por alto debido a su gravedad; por lo que avista una violación del debido proceso.

Por su parte, el especialista Arturo Lazarte visualizó tres vías de solución: una, la política, la cual depende meramente de las simetrías entre las partes a la hora de negociar. La otra corre por la senda judicial y ya se encuentra en marcha. La última, en tanto, contempla los principios federales de solidaridad y concertación.

Competencia

“La causa suscitada entre la provincia de Chubut y la Nación, en la cual se discute derecho federal y derecho intrafederal, es una cuestión prevista en el artículo 117 de la Constitución nacional, y corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. La medida del juzgado viola la regla de competencia de la cabeza del Poder Judicial (Corte Suprema)”, explicó Fontán.

Además, detalló que este accionar infringe el debido proceso. “La Ley N° 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, exige que este tenga oportunidad de ser oído y de exponer - en un plazo breve de cinco días- sobre el interés público comprometido en la petición antes de dictar una cautelar en su contra; más aún cuando se trata de una medida autosatisfactiva y autónoma”, puntualizó la abogada constitucionalista.

Por su parte, Lazarte afirmó que, a la luz de las leyes, el cuerpo revestido de competencia es el federal y debe actuar bajo el criterio de garantía de imparcialidad, a fin de hallar una resolución justa. Sin embargo, subrayó la subdivisión de la rectitud federal entre jueces federales de primera instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

“Dicha neutralidad descansa originariamente en la CSJN; no obstante, Chubut desconfió de esa imparcialidad y recurrió a la Justicia federal de primera instancia, lo que dio como resultado una medida autosatisfactiva”, ahondó el abogado.

Juzgado federal

La abogada constitucionalista consideró que el juez federal de Rawson se apartó de los términos contractuales transgrediendo los artículos 959 y 960 del Código Civil. “No puede una sentencia remplazar la voluntad de las partes plasmada en el o en los contratos”, expresó.

“Hay también en la sentencia un exceso de jurisdicción, cuando pretende exhortar al Poder Ejecutivo a negociar y a acordar con la provincia un plan de pago o de refinanciación, distinto de lo dispuesto en los contratos libremente celebrados. Más que una sentencia exhortativa nos enfrentamos a una decisión que lesiona el principio constitucional de la división de poderes”, añadió Fontán.

En esa sintonía, el abogado Lazarte pidió tener en cuenta la doctrina de las cuestiones políticas no justiciable, la cual autolimita al Poder Judicial en el avance sobre las decisiones ajenas a él. “El juez hace una valoración de la decisión política del Gobierno nacional; esto le da un tinte político a la medida y arremete contra la separación de los poderes estatales. El judicial no puede hacer un análisis de las acciones del Legislativo o del Ejecutivo. Hay exceso de control del juez”, aclaró.

Per Saltum

Una de las alternativas que manejan en Casa Rosada es la de recurrir al per saltum, recurso jurídico que habilita el salto al máximo tribunal de Justicia, ignorando las instancias intermedias. “A mi modo de ver, los caracteres de este caso hacen admisible este recurso. La Corte puede analizar las acciones de Nación, pero desde el terreno jurídico, no hacer una valoración poltica”, opinó Lazarte. (Producción periodística: Enzo Ferreira).