La Prestación Anticipada por Desempleo es un beneficio previsional vigente desde el año 2021 que tenía fecha de caducidad el 30 de septiembre de 2023 y alcanzaba a todo trabajador con 30 años de aportes al sistema, en situación de desempleo al 30 de junio del 2021 y siempre y cuando estuviesen a cinco años o menos de cumplir la edad jubilatoria.

El anterior gobierno, mediante decreto 558/23 prorrogó la vigencia de la Ley por dos años más, hasta el año 2025. Quienes cumplan con los requisitos de la misma podrían acceder a la prestación anticipada, que bien podría llamarse Jubilación Anticipada, ya que cuentan con los 30 años exigidos por la Ley 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, solo que no poseen la edad jubilatoria y, además, se encuentran en condición de desempleo, sin percibir ingresos algunos.

Se trata de retribuir a los trabajadores, a través de la prestación que se abonará, los años de trabajo durante los cuales ya contribuyeron al sistema y que, dada su situación etaria, se encuentran imposibilitados de ingresar al mercado laboral formal y a la Jubilación ordinaria; es decir: demasiado grandes para conseguir empleo, demasiado jóvenes para jubilarse.

Tanto hombres como mujeres deben tener:

- 30 años o más trabajados y aportados, ya sea en relación de dependencia o como trabajadores independientes.

- Mujeres entre 55 y 59 años de edad cumplidos. Las mismas no se modificarán, aunque el trabajador acredite actividad considerada de régimen especial.

- Hombres entre 60 y 64 años de edad cumplidos

- Estar en situación de desempleo al 30 de junio de 2023. Esta situación debe permanecer al momento de solicitar la prestación y durante la percepción de la misma.

- No percibir pensión, jubilación, retiro, planes asistenciales, ni encontrarse en relación de dependencia.

- La persona debe residir en Argentina y permanecer en el país. Si el titular volviese a ingresar al mercado laboral o dejara de residir en Argentina, perderá el beneficio previsional.

Monto del haber

En todos los casos, una vez otorgado el beneficio previsional percibirán el 80% del haber resultante de la jubilación, con la garantía del haber mínimo previsional, por lo cual, si el haber resultante fuese inferior a la jubilación mínima, percibirán este último. Una vez que el titular del beneficio previsional alcance la edad jubilatoria exigida, 60 años las mujeres y 65 años los hombres, automáticamente cobrarán desde ese momento el 100% del haber.

Esta prestación es de carácter extraordinario y solo se podrá solicitar este beneficio hasta septiembre del año 2025.