La Cámara Nacional de Casación Penal decidió conceder un recurso, que en principio había sido denegado, a favor del fiscal federal general de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, en el marco de un enfrentamiento que mantiene con el fiscal federal N 1 de Tucumán, Carlos Brito.
En su voto, el juez Carlos Javier Carbajo, de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal analizó la causa caratulada “Callata Cristian Daniel, sobre queja”, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por el Fiscal Gómez, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que con fecha 28 de agosto de 2023, resolvió: “I) Hacer lugar a la recusación con causa articulada contra el señor Fiscal General, Dr. Antonio Gustavo Gómez, debiendo en consecuencia el Ministerio Publico Fiscal designar el funcionario subrogante que legalmente corresponda para que intervenga en la causa ante esta instancia”.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones habían ordenado “poner en conocimiento del Procurador General de la Nación los hechos de gravedad institucional considerados en la presente resolución a los fines que arbitre las medidas necesarias para hacer cesar de inmediato este conflicto entre los funcionarios de los organismos fiscales”.
Brito había interpuesto una recusación contra Gómez por “enemistad manifiesta”. Según dijo, “la declaración de enemistad manifiesta resulta en la pérdida de objetividad que debe observar el Dr. Gómez en su función”. Alegó que “los dictámenes que presenta el Fiscal General en actuaciones donde interviene el accionante carecen de equilibrio”.
Y afirmó que “su desempeño se encuentra teñido de subjetividad y genera serias sospechas…”. Gómez contestó que en la causa donde se inhibió de actuar Brito no representa al Ministerio Público Fiscal, sino que es parte de la investigación en calidad de denunciado. Y expresó que en el caso actual, la actuación de Brito no lo es en carácter personal, sino funcional (Fiscal Federal) y su actuación se circunscribe a ser representante del Ministerio Público Fiscal.
Agregó que su intervención como Fiscal General también lo es en idéntico sentido. Entendió que por esa razón “no existen intereses ni conflictos personales contrapuestos que graviten sobre el principio de objetividad”.
La Cámara hizo lugar a la recusación, por lo que Gómez interpuso recurso, pero no se lo concedieron. Entonces expuso un recurso de Queja en la Cámara de Casación, que fue concedido. La Cámara, con el voto de Carbajo, revocó el fallo que denegaba el recurso.
Antes de la resolución de la Cámara, Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, había advertido que “El caso de autos es uno de gravedad institucional, lo cual suple la ausencia de sentencia definitiva, porque pone en tela de juicio el buen funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción y, si bien resuelve en el caso concreto, la cuestión trasciende el marco de esta causa porque puede proyectarse a muchas otras, en tanto a que se hizo referencia a “similares situaciones que se vienen dando entre el Sr. Fiscal General Gómez y los señores fiscales federales de primera instancia…” con expresa mención a los fiscales federales Pedro Eugenio Simón y Santos Reynoso.
Es decir, que la decisión es –con seguridad– susceptible de repetición”. “la recusación entre dos funcionarios de la misma parte (el MPF) no se encuentra prevista legalmente y porque el instituto de la recusación, si bien puede ser promovido por el fiscal como contralor de la legalidad del proceso, ha sido establecido únicamente en beneficio de los justiciables. Los temas personales entre magistrados del MPF, se deben dirimir por las vías correspondientes”, aseveró De Luca.